REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH01-X-2006-000058


Vista la inhibición planteada por la Abogada TANIA MARIA PARGAS CANELON, Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA Y PARTICION, intentado por BENILDE ROSA DELFIN contra GIOVANNI NICOLA PATTI TRIPOLI, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, por cuanto el abogado Oscar Jiménez Martínez; interpuso denuncia en su contra por ante la rectoría Civil del Estado Lara; y a tales efectos expuso lo siguiente:

“Quien suscribe Abg. TANIA MARIA PARGAS CANELON, en mi condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de seguir conociendo en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA Y PARTICIÓN intentada por la ciudadana BENILDE ROSA DELFÍN a través de su apoderado OSCAR JIMÉNEZ MARTINEZ contra el ciudadano GIOVANNI NICOLA PATTI TRIPOLI, por cuanto en fecha 06 de abril del presente año el abogado OSCAR JIMÉNEZ MARTINEZ apoderados de la actora, interpuso denuncia en mi contra por ante la Rectoría Civil del Estado Lara, alegando entre otras cosas “…apatía e irresponsabilidad en el manejo en los asuntos del tribunal por cuanto ha sido incapaz de proveer …”. Como quiera, que lo alegado por el referido abogado OSCAR JIMÉNEZ MARTÍNEZ, me hacen sentir afectada en mi fuero interno para seguir conociendo de dicha causa, es por ello que, estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de La República, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de Equidad e imparcialidad y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra:

“… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”

Es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, y en todos los procesos que sea parte el abogado OSCAR JIMÉNEZ MARTINEZ. Fundamento dicha inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Abrase Cuaderno Separado de inhibición con copia certificada de la presente acta, de la referida denuncia, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, para que sea distribuida a los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se pronuncien sobre la misma, e igualmente remítase el presente asunto a la URDD Civil a los fines de su distribución entre los restantes Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. Líbrense oficios. En Barquisimeto a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil seis.”

Para decidir este Tribunal observa:

En virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida; y por cuanto se observa recaudos en respaldo a lo planteado en la inhibición, se declara CON LUGAR la misma, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de ésta decisión a la Juez inhibida y al Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a través de la URDD Civil y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara donde cursa la causa principal signada con el N° KPO2-S-2005-17335.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis de Junio de dos mil seis.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA C. GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha, a las: 9:30 a.m. Seguidamente se remitieron las copias certificadas con oficios N° 369/2006, 370/2006, 371/2006, 372/2006, a través de la URDD Civil con oficio N° 373/2006.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas