REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 29 de marzo de 2006
195° y 147°
N° 03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abg. ANTULIO GUILARTE ESCALONA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, de la extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a la ciudadana JULIANA ROSA LOPEZ NARVAEZ, con fundamento en el numera 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez inhibido alega:

“ … ME INHIBO de seguir conociendo la misma, dada que en el acto de la aperturar la audiencia preliminar al observar a la víctima me percaté que conozco a esa familia desde aproximadamente veinte años, por lo que me considero incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por tener amistad manifiesta con una de las partes, en este caso las víctimas, pasando seguidamente a explanar las razones en que fundamento tal aseveración:

Desde hace aproximadamente 20 años he frecuentado el Barrio Bolívar de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, ya que mi abuela de nombre Dilia de Escalona, vive en la avenida 2, entre calles 3 y 4, casa N° 2-69, de ese barrio, a escasos 20 metros de la casa de la víctima (hoy occisa) Ramona del Carmen Tamayo, con quien mi abuela mantuvo una larga amistad y con quien en varias ocasiones compartí en mi infancia, por lo que mereció mi cariño y aprecio.

Por otra parte mi madre de nombre Yhajaira Margarita Escalona, titular de la cédula de identidad N° 5.942.123, vive en la misma calle a que hice referencia anteriormente, manteniendo una relación de amistad con las ciudadanas Josefa López Tamayo y Omaira Tamayo, quienes son hijas de la ciudadana Ramona Tamayo, al punto que a diario hablo con esta señora porque frecuenta mucho la casa de mi madre, por lo que puedo señalar que me una (sic) a ellas una amistad que data de mucho tiempo…”

La Corte para decidir observa:

Ahora bien, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie del poder específico (competencia), el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia subjetiva pudiere verse perturbada y, así establece entonces una serie de causales unas de carácter objetivo, otra en numerus apertus.

De este modo, el Código Orgánico Procesal Penal prevé como obligación el que el funcionario que se considere incurso en alguna causal que comprometa su competencia subjetiva, debe manifestarlo sin necesidad de esperar a que se le recuse. En el presente asunto se observa que el juez inhibido se considera incurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del mencionado código, que prevé, como causal, la amistad con cualquiera de las partes. Así las cosas, considera esta Corte que las razones esgrimidas satisfacen las previsiones del numeral cuarto del citado artículo 86, ya que lo manifestado por el juez inhibido no requiere de probanza alguna cuando es invocada por el sujeto inhibido, toda vez que la amistad comporta un sentimiento subjetivo que aunado a la presunción de buena fe que debe regir en todo acto procesal, hacen que la sola declaración dé certeza de la existencia de la causal invocada, por ende es procedente la inhibición planteada. Así se decide.

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el Abg. ANTULIO GUILARTE ESCALONA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, de la extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a la ciudadana JULIANA ROSA LOPEZ NARVAEZ, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 4, 87 y 95 del Texto Procesal Penal.

El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero


La Juez de Apelación, La Juez de Apelación


Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
PONENTE
El Secretario,


Giuseppe Pagliocca


Seguidamente se remite con oficio N° 360, constante de un cuaderno de inhibición de diez (10) folios útiles. Conste.


Secretario,

Exp.-2743-06
MLR/lvg