REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Suben las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 13-03-2006 por el Abogado Rafael Ramírez Medina en el Expediente N° 14.419 demanda de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por el ciudadano: José Ramón Temponi Guedez contra el ciudadano: Abrahan Bolívar.
Manifiesta el Juez inhibido, en el acta respectiva, que prestó patrocinio al ciudadano, Edgar Robinsón Colmenarez Díaz como apoderado Judicial en distintas causas que cursan por ante ese Tribunal.
La misma tiene lugar debido a que el titulo cambiario fundamento de la pretensión del actor, aparece como beneficiario y tenedor originario del ciudadano Edgar Robinsón Colmenares Díaz.
Fundamenta la Inhibición en el Ordinal 9 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 423, 451 y 455 del Código de Comercio, todo lo cual esta debidamente sustentado en autos, y desde luego, hace procedente en derecho, la Inhibición planteada.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho. En Guanare, a los veinticuatro días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 9:05 a.m.
Conste.
Stria.
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