REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 29 de marzo de 2.006.

195° y 147°


Vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 24/03/06, formulada por el ciudadano Alí El Saleh asistido por el abogado Jesús Alfredo Marrero Camacho, este Tribunal para decidir observa:

Que en dicha solicitud el demandante alega:”…PRIMERO: Vista la decisión dictada por este tribunal en fecha Viernes 24-03-06, en la cual expresa en su Dispositiva “…SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA pero MODIFICADA la sentencia apelada... Y establece el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil que se condenara en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes, igualmente se puede constatar en la sentencia mencionada que condena en costas del recurso al apelante…”, interpretando este Tribunal que el referido ciudadano pide aclaratoria en virtud de que fue condenado en costas a pesar que la sentencia fue modificada.


Al respecto, considera esta Alzada que ciertamente en la referida decisión el Tribunal declaró confirmada pero modificada la sentencia apelada y condenó en costas al apelante; pero tal decisión fue realizada al observar esta Alzada que el a quo en la parte dispositiva de la sentencia apelada declaró: Terminado el procedimiento de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, subsistiendo los efectos del artículo 266 y 267 del mencionado código, esto es, acordó que subsisten los efectos de una disposición legal no aplicable en forma alguna al caso en cuestión, y es por ello que esta Alzada declaró que tal norma no era aplicable, por lo que procedió a exponer que al tratarse de una norma que regula la perención de la instancia que nada tiene que ver con la figura del desistimiento, consideró que lo procedente era confirmar la sentencia (que en su esencia permaneció inalterada) pero la modificó al declarar que la referida norma no era aplicable al caso; pero igualmente consideró procedente condenar en costas al apelante por cuanto dicho fallo no contiene modificación alguna que beneficie o desmejore al apelante, por lo que desde ese punto de vista fue confirmada en todas sus partes, por todo ello esta Alzada consideró procedente confirmar la sentencia dictada por el a quo, pero modificarla sólo en cuanto a declarar no aplicable el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no afecta en modo alguno lo acordado por el a quo en contra del ciudadano Ali El Saleh.

Queda así aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24/03/06.

La Juez,

Abg. Belén Díaz de Martínez

La Secretaria Acc.,

Elizabeth Linárez de Zamora