REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de marzo de 2006
Años: 195° y 147°

No.3946-06
Solicitud No 3CS-4515-06

Visto el escrito presentado por la Abogada Elizabeth De la Cueva, actuando con el carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de este Estado, contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta por la ciudadana Maria Mecerdes Zambrano Camero, titular de la cédula de identidad No. 7.520.148, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana E-10, casa N° 12, Guanare estado Portuguesa, en su carácter de madre de la hoy occisa Grismeldy Marbella Gudiño Zambrano, victima, de Homicidio Calificado en una causa penal signada con el N° 18-F2-1C-633-04, nomenclatura llevada por la Fiscalía Segunda de este Circuito; seguida presuntamente contra personas Desconocidas, por la comisión de unos de los delitos de contra las personas (homicidio), en virtud de que,, según versión de los hechos, rendida por la mencionada ciudadana, había manifestado que es victima de agresiones y amenazas de muerte propinadas por parte de una hermana del ciudadano Edgar Antonio Canelon, presunto autor material del homicidio de la ciudadana Grismeldy Marbella Gudiño Zambrano, manifestando igualmente que el temor se hace constante, ya que en fecha 14-02-2006, en horas de la tarde su hija de nombre Milagros se encontraba en los monederos de la Alcaldía del municipio Guanare, cuando se le acerco la hermana de Edgar Antonio Canelon, presunto autor material del homicidio de la ciudadana Grismeldy Marbella Gudiño Zambrano, y le dijo si mi hermano va para la carcel tú familia y tú van a amanecer con la boca llena de moscas, y a ti tambien te puedo mandar a matar, dile a tu mamá que nos vemos en los tribunales. Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por la ciudadana Maria Mecerdes Zambrano Camero , en fecha 16 de febrero de 2005, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a la ciudadana Maria Mecerdes Zambrano Camero , titular de la cédula de identidad No. 7.520.148 y ordena que se realice el Patrullaje Policial diurno y nocturno, por el lapso de 15 días, en la residencia de la victima mencionada, ubicada en la Urbanizacion Juan Pablo II, manzana E-10, casa N° 12, Guanare estado Portuguesa. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana Maria Mecerdes Zambrano Camero, por un lapso de quince (15) días, consistente en Patrullaje diurno y nocturno en la residencia del mencionado ciudadano.

Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía y a la Fiscalía Superior.
La Juez de Control No. 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Yacellys Valera