REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de marzo de 2006
Años: 195° y 146°

Nº 3947-06
CAUSA Nº. 3C-1212- 04
JUEZ: Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: José Carmelo León Gudiño
REPRESENTACIÓN FISCAL : Icardi Somaza Peñuela
DEFENSOR: Yaritza Rivas
VÍCTIMA: Jesús Manuel Hernández León
SECRETARIA: Yacellys Valera
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el informe de conducta emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual el Delegado de Prueba TS Juan Linares Camacaro, y la TS Vivía Coromoto Torrealba, en su condición de Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acreditan que el ciudadano José Carmelo León Gudiño, venezolano, mayor de edad, natural de Mijagual estado Barinas, estado Barinas, comerciante, nacido en fecha 05-11-1972, titular de la cédula de identidad N° 11.401.777 y residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, letra H, casa N° 25, frente al comedor, de esta Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, cumplió con el régimen de prueba y la evaluación de su comportamiento se estima favorable, celebrada la audiencia pautada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de revisar el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PUNTO PREVIO: La audiencia fue convocada conjuntamente para el imputado Pérez Ender Elías, no obstante, en reiteradas oportunidades la audiencia ha sido diferida ante la imposibilidad de notificar al mencionado acusado, y siendo que hasta la presente fecha no se ha logrado su ubicación y comparecencia, lo que comporta un retardo injustificado en la resolución del proceso para el ciudadano León Gudiño José Carmelo, esta circunstancia constituye motivo suficiente para considerar que la causa seguida contra el acusado presente en sala, amerite decidirla con prontitud y que respecto al ciudadano Guerrero Pérez Ender Elías, se realicen diligencias tendientes a su ubicación y correspondiente sujeción al proceso, por lo que en este caso lo que procede es la ruptura de la Unidad del Proceso, seguido contra los citados ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PRIMERO: El día 10 de marzo de 2004, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional Del Proceso, a los ciudadanos José Carmelo León Gudiño y Ender Elías Guerrero Pérez, por el delito de privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del niño Jesús Manuel Hernández León, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de dieciocho meses, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones: Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y prestar trabajo comunitario una vez al mes en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad.

En la audiencia oral celebrada, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, emitió su opinión favorable respecto al cumplimiento de las condiciones por parte del ciudadano José Carmelo León Gudiño, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y solicitó por considerarlo procedente de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 en relación con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento, a favor del acusado.

Previa imposición de los derechos constitucionales y legales se le cedió el derecho de palabra al acusado José Carmelo León Gudiño, quién no hizo uso del derecho concedido.

Por su parte la Defensora Pública Yaritza Rivas, se adhirió a la solicito de sobreseimiento a favor de su defendido, por cuanto ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas.

Por último, es conveniente señalar que a la ciudadana María Bartola León de Hernández, representante legal del niño Jesús Manuel Hernández le fue librada boleta de notificación personal a través del Servicio de Alguacilazgo y fue activamente practicada, no obstante, no compareció a la audiencia.

SEGUNDO: Oídas las partes y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, por cuanto cursa al folio 26 de la segunda pieza, informe periódico conductual, en el que establece como conclusión: “ … La Evaluación de su comportamiento se estima FAVORABLE, cumplió las indicaciones…” y por otra parte, no consta en las actuaciones probanza alguna que indique lo contrario, debe concluirse que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso, como forma alternativa a la prosecución del proceso, cumplió su finalidad ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, razón por la cual, cumplidas las condiciones por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, debe en consecuencia, decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem, por cuanto, el efecto que produce el cumplimiento de las condiciones impuestas es el sobreseimiento conforme al artículo 45 del citado Código adjetivo Penal,

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano José Carmelo León Gudiño, venezolano, mayor de edad, natural de Mijagual estado Barinas, estado Barinas, comerciante, nacido en fecha 05-11-1972, titular de la cédula de identidad N° 11.401.777 y residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, letra H, casa N° 25, frente al comedor, de esta Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, por el delito de privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del niño Jesús Manuel Hernández León, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el 48 ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal.



Hágase la notificación a la víctima.


La Juez de Control N° 3,


Lisbeth Karina Díaz de Tovar.


La secretaria,


Abg. Yacellys Valera