REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 13 de marzo de 2006
Años 195° y 146°
N° 3948-06
N° 3C-1328-06
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Castillo Dorante Tony Coromoto
DEFENSOR: Abg. Jhon Ivanosky Alviares
ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abg. Icardi Somaza
VICTIMA: Víctor José Mejias García

DELITO: Homicidio Intencional Calificado
SECRETARIA: Abg. Yacellys Valera

ASUNTO: Audiencia preliminar


La Abogado Icardi Somaza Peñuela, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Tony Coromoto Castillo Dorante, venezolano, natural de Guananre Estado Portuguesa, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-18.297.941, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 2, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en la ejecución de un robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ciudadano Mejías Villegas Héctor Ramón, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Tony Coromoto Dorante Castillo, narrando en la audiencia que el día 25 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la madrugada, el hoy occiso Héctor Ramón Mejías, transitaba por una vía pública ubicada en la calle 4, sector los canales del Barrio Monseñor Unda de esta ciudad de Guanare, cuando le salen al encuentro el ciudadano Tony Coromoto Castillo Dorante y otro ciudadano aún por identificar, y proceden a someterlo para despojarlo de sus pertenencias, oponiendo éste resistencia, procediendo el ciudadano Tony Coromoto Castillo Dorante, a causar herida con arma de fuego en el abdomen, lesiones de gravedad en la cara y área cefálica de la cabeza con objetos contundentes (piedras) a Héctor Ramón Mejías, cayendo el suelo y falleciendo a consecuencia de las lesiones sufridas, despojando a la víctima cuando se encontraba en el suelo sin vida, de una correa, un teléfono celular, siéndole encontrada en poder del imputado la correa l momento de su aprehensión.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Trascripción de Novedad, de fecha 25 de diciembre de 2005, suscrita por el Jefe de Guardia Detective T.S.U. Yovanny Olivar, que textualmente expresa: 03:20 Hra.- PRESENTACION INICIO AVERIGUACIÓN N° H-165.462 DELITO HOMICIDIO CONOCE HECTOR FUENMAYOR, Del funcionario Policial Rodrígo Mendoza, informando que en el Barrio Monseñor Unda, cerca de las máquinas, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto.
2.- Inspección Técnica N° 1290, de fecha 25/12/2005, suscrita por los Funcionarios Detective Luis Torres y Agente Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, realizada en la calle 4, sector los canales, Barrio Monseñor Unda, en la cual dejan constancia del lugar del suceso así como de la posición del cadáver y sus características, procediéndose a la toma de evidencias de interés criminalístico.
3.- Inspección N° 1291, de fecha 25/12/2005, reconocimiento de cadáver, suscrita por los Funcionarios Detective Luis Torres y Agente Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la Morgue del Hospital Miguel Oraá de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de las características fisonómicas, examen físico externo y vestimenta que presenta el cadáver.
4.- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2005, del ciudadano Graterol Saturnino Desiderio, cédula de identidad N° V-12.719.939, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien en su condición de testigo presencial de los hechos narra el conocimiento que tiene de los mismos.
5.- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2005, del ciudadano Mejías García Victor José, cédula de identidad N° V-3.598.584, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expone la manera como obtuvo conocimiento sobre los hechos en que falleció su hijo.
6.- Acta Policial de fecha 25/12/2005, suscrita por el Funcionario German Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de las diligencias realizadas a los fines de la identificación del imputado y la ubicación del celular del que fue despojada la víctima.
7.- Declaración de fecha 26/12/2005, de la ciudadana Valera Carmen María, titular de la cédula de identidad N° V-9.404.494, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que narra las circunstancias en que adquirió el teléfono del cual fue despojado el hoy occiso.
8.- Acta Policial de fecha 26/12/2005, suscrita por el Funcionario Morales Pérez Jean Franklin, adscrito a la Comandancia General de Policía del estado, , mediante la cual deja constancia de la aprehensión e identificación plena del imputado Tony Coromoto Castillo Dorante.
9.- Acta Policial de fecha 26/12/2005, suscrita por el Funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia del recibo del imputado Tony Castillo Dorante y las evidencias remitidas por la Policía local.
10.- Entrevista de fecha 26/12/2005, del ciudadano Morales Pérez Jean Carlos rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien en su condición de funcionario policial, señaló las circunstancias de la aprehensión del imputado.
11.- Entrevista de fecha 26/12/2005, del ciudadano Piña Alexis, cédula de identidad N° V-14.996.178, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare quien en su condición de funcionario policial, señaló las circunstancias de la aprehensión del imputado.
12.- Entrevista de fecha 26/12/2005, de la ciudadana Méndez Jiménez Gina Beatriz, titular de la cédula de identidad N° V-11.404.785, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que narra su conocimiento sobre el teléfono vendido por el imputado a la ciudadana Rosa.
13.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-1650, de fecha 26/12/2005, suscrita por el Funcionario Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicada a un zapato deportivo y otras evidencias suministradas.
14.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-1651, de fecha 26/12/2005, suscrita por el Funcionario Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicada a un arma de fuego tipo chopo.
15.- Experticia Tricológica, N° 9700-057-299, de fecha 27/12/2005, suscrita por la Funcionaria Experto Valera Horysmar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, realizada sobre los apéndices pilosos suministrados.
16.- Experticia Física, N° 9700-057-297, de fecha 27/12/2005, suscrita por la Funcionaria Experto Valera Horysmar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicada sobre muestras de suelo natural.
17.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-1652, de fecha 27/12/2005, suscrita por el Funcionario Ramón Antonio Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicada a un teléfono móvil celular.
18.- Experticia hematológica, N° 9700-057-295, de fecha 28/12/2005, suscrita por el Funcionario Experto Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, realizada sobre la correa suministrada como evidencia.
19.- . Experticia de reconocimiento técnico, hematológica y barrido, N ° 9700-057-298, de fecha 28/12/2005, suscrita por el Funcionario Experto Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, realizada sobre las evidencias de un zapato, 3 materiales inorgánicos y otros.
20- Protocolo de autopsia, Formulario de Registro de muerte N° 210-2005, de fecha 25 de diciembre de 2005, practicado por el Dr. Rafael Luis Bruzual, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el cadáver de Héctor Ramón Mejías Villegas.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS
1.- Luis Torres y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de Inspección N° 1290, de fecha 25/12/2005, realizada en la calle 4, sector los canales, Barrio Monseñor Unda, Municipio Guanare Estado Portuguesa, para dejar constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

2- Luis Torres y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de Inspección N° 1291, de fecha 25/12/2005 realizada en la Morgue del Hospital Miguel Oraá de Guanare Estado Portuguesa, a los fines dejar constancia de las características fisonómicas, examen físico externo y vestimenta que presenta el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Héctor Ramón Mejías.

3.- Luis Torres, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-1650, de fecha 26/12/2005, practicada a un zapato deportivo y otras evidencias suministradas.

4.- Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-1651, de fecha 26/12/2005, practicada a un arma de fuego tipo chopo.

5.- Valera Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de experticia Tricológica, N° 9700-057-299, de fecha 27/12/2005, realizada sobre los apéndices pilosos suministrados.

6.- Valera Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de experticia Física, N° 9700-057-297, de fecha 27/12/2005, practicada sobre muestras de suelo natural.

7.- Ramón Antonio Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-1652, de fecha 27/12/2005, a un teléfono móvil celular.

8.- Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de Experticia hematológica, N° 9700-057-295, de fecha 28/12/2005, realizada sobre la correa suministrada como evidencia.

9.-. Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de Experticia de reconocimiento técnico, hematológica y barrido, N ° 9700-057-298, de fecha 28/12/2005, realizada sobre las evidencias de un zapato, 3 materiales inorgánicos y otros.

10- Dr. Rafael Luis Bruzual, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la práctica de Protocolo de autopsia, Formulario de Registro de muerte N° 210-2005, de fecha 25 de diciembre de 2005, al cadáver de Héctor Ramón Mejías Villegas.

TESTIMONIALES
11.- Graterol Saturnino Desiderio, cédula de identidad N° V-12.719.939, domiciliado en el Sector Bello Monte, Barrio Monte SINAB, invasiones, casa sin número, por detrás del Colegio de Ingenieros de Guanare, en su condición de testigo presencial de los hechos a los fines de demostrar la responsabilidad y culpabilidad del imputado.

12.- Valera Carmen María, titular de la cédula de identidad N° V-9.404.494, domiciliada en el Barrio La Importancia, entre calles 6 y 2, casa sin número, Guanare, en su condición de testigo referencial de los hechos a los fines de demostrar la responsabilidad y culpabilidad del imputado.

13.- Méndez Jiménez Gina Beatriz, titular de la cédula de identidad N° V-11.404.785, domiciliada en el Barrio La Importancia, entre calles 2, con callejón 5, a una cuadra de la Iglesia San Antonio de Papua, casa sin número, Guanare, en su condición de testigo referencial de los hechos a los fines de demostrar la responsabilidad y culpabilidad del imputado.

14.- Morales Pérez Jean Franklin, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del estado, titular de la cédula de identidad N° 12.647.540, en su condición de funcionario actuante del procedimiento de aprehensión del imputado, a los fines de demostrar la responsabilidad y culpabilidad del imputado.

15.- Piña Alexis, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del estado, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.178, , en su condición de funcionario actuante del procedimiento de aprehensión del imputado, a los fines de demostrar la responsabilidad y culpabilidad del imputado.

Se ofreció como evidencias materiales: Un zapato tipo deportivo; cuatro hojas de papel vegetal o comprobantes de pago; un artefacto tipo chopo; Un teléfono móvil celular marca Nokia; Una correa; 3 minerales inorgánicos; y otros que se encuentran debidamente descritos en el escrito de acusación a los folios 115 y 116 de las actuaciones que conforman la presente causa y que en este auto se dan por reproducidas, a los fines de su exhibición en un eventual juicio oral y público.

Finalmente la Fiscal calificó Jurídicamente el hecho como homicidio intencional calificado en la ejecución de un robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Ramón Mejías Villegas. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Pena. Finalmente solicitó la Representante Fiscal se ratifique la medida de privación de libertad al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Tony Coromoto Dorante Castillo, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó, “ Yo soy inocente, en ese momento yo venía con mi mamá y vengo pasando y me conseguí el celular que estaba sonando, y me conseguí más adelante la correa, y no ví ningún muerto ahí…

Por su parte la Defensa Privada, Abg. Jhon Ivanosky Alviarez, en la audiencia, solicitó se tomara en consideración los principios de presunción de inocencia y afirmación de la libertad, peticionado la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, y considero que no existen elementos de convicción suficientes.

Encontrándose presente en sala el ciudadano Víctor Mejias, narró como desfiguraron el rostro a su hijo y peticionó justicia.

TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Tony Coromoto Castillo Dorante, venezolano, natural de Guananre Estado Portuguesa, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-18.297.941, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 2, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en la ejecución de un robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ciudadano Mejías Villegas Héctor Ramón, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión factica contenida en el tipo penal señalado.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, la declaración de los funcionarios y testigos ofrecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso y se admiten las evidencias materiales, descritas en el escrito acusatorio.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

3.- Se ordena la apertura a juicio oral y público, al ciudadano Tony Coromoto Castillo Dorante, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-18.297.941, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 2, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en la ejecución de un robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ciudadano Mejías Villegas Héctor Ramón.
4.- Se ratifica la medida privativa de libertad impuesta al ahora acusado, por no haber variado las circunstancias que motivaron su imposición.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Yacellys Valera