REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Abog. Orlaimar Valderrama. REPUBLICA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRICPICON JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 2 de marzo de 2006
Años: 195° y 146°
N° 3942-06
1C – 151 – 02
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO :
Gil Miguel Ángel
FISCAL:
Tercero del Ministerio Público
Abg. Icardi Somaza
DEFENSOR: Ciro Ramón Araujo
SECRETARIA: Orlaimar Valderrama
ASUNTO: Revisión de medidas privativa de libertad
Visto el escrito presentado por el Abogado Ciro Ramón Araujo, en su condición de defensor público del ciudadano Gil Miguel Ángel, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.696, y residenciado en el Barrio 19 de abril, sector II, calle 12 casa sin número, entre avenidas 3 y 4 de Guanare, imputado por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley contra el robo y hurto de vehículos automotores, y 276 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Manuel Jiménez. Ante este pedimento, se celebró audiencia oral con la presencia de las partes y se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público informo como punto previo, que aún no consta en autos el resultado de las experticias de análisis de traza de disparos y de comparación balística, diligencias peticionadas por la defensa en la fase de investigación y ofrecidas como medios de prueba por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, insistiendo ambas partes en que son indispensable para la celebración de la audiencia preliminar y peticionando a tal efecto, la fiscal el diferimiento de la audiencia a los fines de obtener las resultas correspondientes.
Ante el planteamiento fiscal, el Abogado Alberto Martínez en su condición de defensor solicitó la revisión y sustitución de la medida privativa de libertad impuesta a su defendido, por una medida cautelar menos gravosa de las prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en que el imputado se encuentra privado de su libertad desde el 28 de abril de 2005, habiendo concluido la fase de investigación y adicionalmente transcurrido más de seis meses ante el incumplimiento por parte de la representación del Estado Venezolano en la practica de las diligencias de investigación solicitadas, retardo que atribuyo a la Fiscalia del Ministerio Público.
En este mismo sentido, se le cedió la palabra al imputado, previa imposición del Precepto Constitucional y de la advertencia preliminar contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, quien indicó no tener nada que agregar.
SEGUNDO: Considera quien aquí decide, que ante el pedimento de revisión de medidas, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la modificación de la situación procesal del imputado, a los fines de la imposición de una medida cautelar menos gravosa, consta que la acusación fiscal fue presentada en fecha 27 de mayo de 2005, siendo fijada y diferida en seis oportunidades, ante el incumplimiento de la fiscalía del Ministerio en la consignación de los resultados de las experticias de traza de disparos y trayectoria balística, encontrándose en consecuencia privado de libertad el imputado por más de seis meses sin la celebración de la audiencia preliminar, por lo que resultada ajustado a derecho acordar la sustitución de la medida privativa de libertad por la medida prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consisten en la detención domiciliaria, por lo que se acuerda su sustitución por la medida de presentación periódica una vez cada 15 días y la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Portuguesa, por el lapso de seis meses.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el pedimento de la defensa en cuanto a sustitución de la medida de detención domiciliaria que le fueren decretada al ciudadano Gil Miguel Ángel, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.696, y residenciado en el Barrio 19 de abril, sector II, calle 12 casa sin número, entre avenidas 3 y 4 de Guanare, y le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica y prohibición de salida del estado Portuguesa, por el lapso de 6 meses.
Quedan notificadas las partes, regístrese, y déjese copia.
La Juez de Control N° 3,
Abog. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,