REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 20 de marzo de 2006
Años 195° y 146°

N° 3851-06
N° 3C-1330-06
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Luis Rafael Fuentes Algomeda
DEFENSOR: Abg. Milagro Gallardo
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico
Abg. Félix Jesús Montes
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Yacellys Valera

ASUNTO: Apertura a juicio oral y público.

El Abogado Félix Jesús Montes Dávila, actuando con el carácter de Fiscal Primero con competencia en drogas, del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Luis Rafael Fuentes, venezolano, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-01-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.647.538 y residenciado en la Urb. La Comunidad Nueva, vereda 4, con calle 2, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Luis Rafael Fuentes, narrando en la audiencia la Abg. Zoila Fonseca, que el día 12 de enero de 2006, en horas de la mañana, una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía Guanare Estado Portuguesa, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje en el Barrio 19 de abril, sector dos, avistaron a un ciudadano que se desplazaba en una tipo montañera, color azul, quien vestía pantalón corto, color verde, franela gris y azul y portaba una gorra color azul con blanco, el mismo al observar la comisión policial, mostró una actitud de nerviosismo y le dieron la voz de alto, ordenándole que exhibiera lo que ocultaba en el interior de su vestuario, haciendo caso omiso y dándole cumplimiento al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una revisión a personas, encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para ese momento una (1) bola de plástico color amarillo, la cual contenía en su interior once (11) envoltorios trozos de pitillos plásticos de color transparentes, contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga denominada Bazooko, una (1) caja de fósforo de color amarillo y rojo, con un emblema del sol, el cual contenía dos (2) trozos de pitillos de plástico de color blanco con rallas azul contentivo en su interior de presunta droga, dos (2) trozos de pitillos de plásticos de color blanco, con rayas de color anaranjado de presunta droga, dos trozos de pitillos plásticos transparentes uno grande y uno pequeño, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominada cocaína, un (1) envoltorio de bolsa plástica de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio de plástico de color verde, contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, tres (03) envoltorios de bolsa de plástico de color verde con negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, un (1) envoltorio de bolsa plástica de color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, un (1) envoltorio de bolsa plástica de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio de bolsa plástica de color negro con verde, contentivo en su interior de un polvo color marrón presunta droga denominada vasco y un (01) objeto utilizado como pipa compuesto por un trozo de manguera de goma de color negro envuelto en papel aluminio.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta policial, de fecha 12-01-2006, suscrita por el C/2º (Pep) Jorge Nectaly Navarro Jiménez, funcionario actuante, adscrito a la brigada de Orden Público de la Comandancia General de la Policía de Guanare Estado Portuguesa, en la que dejan constancia de la aprehensión del imputado y de las sustancias incautadas.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-01-2006, suscrita por el ciudadano Funcionario Sub- Inspector Colmenarez Hernán José, adscrito a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de la recepción del oficio No. 015 por parte de una Comisión de la policía local, mediante el cual remiten a la orden de ese despacho al ciudadano Fuentes Algomeda Luis Rafael conjuntamente con
la sustancias y objetos incautados al imputado
3.- Experticia de Reconocimiento técnico N° 9700-057-008, practicada por el experto Sadiel Alberto Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a una bicicleta tipo Montañera, incautada en el procedimiento.
4.- Experticia Química N° 9700-057-002, practicada por el experto Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la sustancia incautada al imputado.
5.- Experticia Botánica N° 9700-057-003, practicada por el experto Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la sustancia incautada al imputado.
6.- Experticia Toxicologica N° 9700-057-004, practicada por el experto Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al imputado Luis Rafael Fuentes.



MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO
1.- Juan José Ledezma Carmona, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, quienes expondrán en relación a la experticia química Nº 9700-057-002, experticia botánica 9700-057-003, experticia toxicologica N° 9700-057-004, de fecha 17 de enero de 2006, las dos primeras y la última de fecha 22 de febrero de 2006, siendo útil, necesaria y pertinente para establecer el tipo de sustancia estupefaciente.

TESTIMONIALES
1.- Cabo 2DO Jorge Neptalí Navarro Jiménez y Distinguido Reinaldo Quintero, funcionarios policiales, adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, lugar en el cual podrán ser citados, quienes expondrá en relación al procedimiento practicado, en virtud de que se trata de los funcionarios actuantes y aprehensores del imputado.

DOCUMENTALES
1.- Experticia de Reconocimiento técnico N° 9700-057-008, practicada por el experto Sadiel Alberto Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a una bicicleta tipo Montañera, incautada en el procedimiento.
2.- Experticia Química N° 9700-057-002, practicada por el experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la sustancia incautada al imputado.
3.- Experticia Botanica N° 9700-057-003, practicada por el experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la sustancia incautada al imputado.
4.- Experticia Toxicologica N° 9700-057-004, practicada por el experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al imputado Luis Rafael Fuentes.

Finalmente, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Zoila Fonseca, calificó Jurídicamente el hecho como ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la medida privativa de libertad al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia, a los fines de garantizar las resultas de un eventual juicio oral y público, por considerar que concurren las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 eiusdem.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Luis Rafael Fuentes, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, quien manifestó que en su contra se estaba cometiendo una injuria por cuanto es consumidor de marihuana, pero que en ningún momento le quitaron químicos.

Por su parte la Defensora Pública, Abogada Milagro Gallardo, argumentó que la acusación no cumple con los requisitos de ley, por cuanto no se indicó la utilidad, necesidad y pertinencia de los medios de prueba, asimismo, indicó que su defendido era consumidor y que en la investigación no se pudo determinar el nivel de tolerancia, por lo que peticionó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Zoila Fonseca, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Luis Rafael Fuentes, venezolano, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-01-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.647.538 y residenciado en la Urb. La Comunidad Nueva, vereda 4, con calle 2, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, la declaración del experto en cuanto a las experticias química, botánica y toxicologica por el practicadas, y la declaración de los funcionarios aprehensores, ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
3.- No se admiten como documentales las experticias, por no tratarse de las previstas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo no se admite la evidencia material consistente en una bicicleta, por no ser útil, ni pertinente respecto de los hechos objeto del debate.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
4- Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano Luis Rafael Fuentes, venezolano, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-01-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.647.538 y residenciado en la Urb. La Comunidad Nueva, vereda 4, con calle 2, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
5.- Se ratifica la medida privativa de Libertad al acusado Luis Rafael Fuentes, toda vez que no han variado las circunstancias que originaron su imposición, además el delito por el cual se admitió la acusación hace improcedente la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme al ultimo aparte del artículo 31 de la ley especial que rige la materia de estupefacientes.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,

Abg. Yacellys Valera.