REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 9 de marzo de 2006.
Años 195° y 146

N° 3945-06
Solicitud N° 3CS-4470-05


Juez:
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
Solicitante:
Defensora Pública Rosalba Rodríguez

Imputado:
Soto Linares Pedro José

Representación
Fiscal
Abg. Gladys Ballesteros.
Fiscal Primero Del Ministerio Público.

Asunto:
Plazo Prudencial.

Secretaria: Yacellys Valera


Vista la solicitud interpuesta en fecha 16-02-06, por la Defensora Publica Séptima Abg. Rosalba Rodríguez, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fijé el plazo prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra del Ciudadano Pedro José Soto, por la comisión del delito de lesiones, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante, ratificó el escrito, peticionando se fije un plazo al Ministerio Público para que finalice la investigación.

En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, cedido el derecho de palabra al imputado, no hizo uso de ella.

Por su parte, concedido el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Gladys Ballesteros, solicitó el lapso de cuarenta y cinco días para presentar un acto conclusivo, tomando en consideración el cumulo de trabajo existente.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado la necesidad de disponer de un plazo de 45 días para la determinación de la conclusión de la investigación, se acuerda el plazo peticionado, contados a partir de este auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación aperturada en fecha 10-03-2005, contra el ciudadano Pedro José Soto Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.668.817, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, callejón El Pionio, casa sin número, al laso del pozo de agua de Guanare. Así decide, este Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Ratifíquese, certifíquese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Control N° 3.


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar



La Secretaria


Abg. Yacellys Valera