REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 01 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°
N°
CAUSA N° 1E-668-00
Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 22 de Febrero del corriente año, remitidas a este Instancia por la Corte de Apelaciones de esta Estado con oficio N° 197, vista la decisión dictada por dicha Instancia Superior de fecha 14 de Febrero del año en curso, mediante la cual se corrige la pena principal de Diez años de prisión que le fuere impuesta al penado MONTALBAN TERÁN RICHARD HUMBERTO, venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 05-05-1.968, de 36 años de edad, soltero, obrero, identificado con cédula N° 11.395.089, con residencia en el barrio José Antonio Páez, entre calles 1 y 2, Guanarito, Estado Portuguesa, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 22 de Noviembre del año 2.000 por la comisión del delito de Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópica en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópica, imponiéndosele la pena de seis (6) años de prisión en virtud de la revisión efectuada con arreglo a lo previsto en los artículos 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda practicar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:
El penado MONTALBAN TERÁN RICHARD HUMBERTO, se encuentra detenido desde el 24-09-2.000 hasta la presente fecha, por lo que la detención se extiende por espacio de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y SIETE (07) DÍAS, siendo que por auto de fecha 01-10-2.002 se le redimió la pena por el lapso de CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DÍAS y el 9 de Noviembre de 2005 se le redime la pena por el lapso de UN (1) Año, TRES (3) MESES y TRECE (13) DÍAS teniendo por lo tanto un total de pena cumplida de siete (7) AÑOS, un (1) mes y tres (03) DÍAS siendo la pena impuesta al referido penado de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN se observa que tiene cumplida la pena principal, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena la cual equivale a UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES y vencen el 28 de Mayo del año 2.006, por cuanto el penado inclusive tiene cumplida un (1), un (1) mes y tres (3) días imputable a la pena accesoria.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano MONTALBAN TERÁN RICHARD HUMBERTO, venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 05-05-1.968, de 36 años de edad, soltero, obrero, identificado con cédula N° 11.395.089, con residencia en el barrio José Antonio Páez, entre calles 1 y 2, Guanarito, Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, la cual fuere impuesta por la comisión del delito de Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Líbrese boleta de citación del penado para la tercera audiencia siguiente a su citación a las 10:00 a.m. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario en virtud a que el penado se encontraba bajo régimen de prueba por libertad condicional.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria,
CZVL/rr
CAUSA N° 1E-668-00
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