REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 15 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°

N° _______

Exp. N° 1E-394.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra MARTIN RONDON, venezolano, mayor de edad, natural de Turen, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº 2.729.497, casado, residenciado en calle principal Caserío Santa Cruz de Turen Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 10 de Junio de 1994 el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano MARTIN RONDON, imponiéndole una pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 464 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 29 de Enero de 1999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal otorgó el confinamiento y en esa misma fecha se acuerda la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, por el lapso de UN AÑO Y DOS MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, el cual cumpliría en calle principal de Santa Cruz en Turen Estado Portuguesa familia Rondón Figueredo hasta el 14-08-2.002, por lo que en fecha 08-10-2.003 este Tribunal decretó la extinción de la pena principal.

TERCERO: Al realizarse una revisión del ultimo computo, se observa que el penado MARTIN RONDON, cumplió la vigilancia y control en fecha 01 de Marzo de 2006, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de las penas , por lo que es procedente la extinción de la pena accesoria y excluida la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA ACCESORIA, al ciudadano MARTIN RONDON, venezolano, mayor de edad, natural de Turen, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº 2.729.497, casado, residenciado en calle principal Caserío Santa Cruz de Turen Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 464 del Código Penal l y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.



La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Reina Rangel


Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria,

CZVL/yt.