REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 15 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°


Causas N° E1-456-Pl11-P-2.002-000018


Visto el oficio N° 142 dirigido a esta Instancia por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, mediante el cual solicita se tramite la redención de pena al penado LUIS TOMAS CORDERO MORENO, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 22-11-66, de 37 años de edad, hijo de José Tomás Cordero (f) y Angelina Cordero Moreno, soltero, agricultor, identificado con cédula N° 11.547.807, domiciliado en caserío “La Rogeña”, calle 1 casa N° 11 Municipio Araure, Estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos cumpliendo la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, penas acumuladas las cuales le fueron impuestas como consecuencia de las sentencias dictadas por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Agosto de 1.997 y en virtud de la cual fue Condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ORLANDO GIMENEZ y el ORDEN PÚBLICO; y sentencia impuesta por el Juzgado en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, mediante sentencia de fecha 3 de Octubre de 2001 en la que se le condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal; por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir observa:

En fecha 14 de Noviembre del 2001 entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cual en su artículo 533 se prevé la Extraactividad del Código anterior siempre y cuando sea mas favorable, en consecuencia este Juzgado pasa a decidir bajo lo expuestos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal derogado en los siguientes términos:

PRIMERO: Cursa a los folios 171 y 172 pieza N° 5 de las actuaciones acta N° 02 de fecha 21-02-2006, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que se hace constar que fue aprobada la solicitud de Redención de la pena por el Trabajo del mencionado penado.

SEGUNDO: Al folio 175 de la pieza N° 5, cursa Constancia de trabajo emanada de los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que se acredita que el penado LUIS TOMAS CORDERO MORENO se desempeñó en el área desde el 21-08-2.004, hasta el 15-02-2.006 en un horario comprendido de 7:30 a.m. a 11:30 a.m., y de 1:30 a 5:30 p.m.; los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábados.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado de un (1) años, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días; siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado LUIS TOMAS CORDERO MORENO, por el lapso de OCHO (8) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,