REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 17 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°
1E-589-00.
Visto el oficio Nº 385, emitido por la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en el que solicita que el horario de llegada de los penados que gozan del Beneficio de Régimen Abierto y Destacamento de Trabajo sea extendido hasta las 6:00 p.m., con la finalidad de lograr uniformidad en cuanto al horario de llegada; este Tribunal a los fines de providenciar observa:
PRIMERO: En fecha 19/01/2006, este Juzgado acordó al penado VICTOR JOSE PERAZA SILVA, el destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, estableciéndose como institución de destino el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en esta ciudad; a su vez igualmente se determinó que el penado conservaba el trabajo agrícola hasta ahora cumplido, el cual conforme a la oferta presentada ante este Juzgado por el ciudadano Perfecto del Socorro Torres Mendoza, se extiende en su horario de 7:00 a.m. a 03:00 p.m. durante los días Lunes a Viernes.
SEGUNDO: Como es de apreciarse el horario de llegada al establecimiento abierto, se especificó en atención al término de la jornada de trabajo cumplida por el penado, por lo que durante el lapso que va desde 12:00 m a 6:00 p.m. el penado no estaría sujeto a vigilancia alguna, cuestión ésta que excede los límites del régimen abierto el cual si bien está caracterizado por la autodisciplina del recluso, ello no significa que el penado quede bajo su libre albedrío, sino que de alguna manera su conducta está bajo la vigilancia de su custodia, entiendase delegado de pruebas, o del patrono en su caso. Así entendido, se tiene que para unificar los horarios de ingreso a dicha institución tendría en todo caso que extenderse la jornada de trabajo, lo que en modo alguno puede imponer el Tribunal, habida cuenta que dicha jornada está regulada por normas de estricto orden público y dependen también del contrato de trabajo, por lo que en consecuencia se declara improcedente la extensión del horario para el ingreso de los penados al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario. Así se decide en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, Certifíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;
Stria.
|