En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Condicional por medida humanitaria de conformidad con el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal penal del penado GONZALEZ DOUGLAS WILSON, titular de la cédula de identidad Nº 6.252.701, durante el lapso de Seis (06) meses, a partir de la notificación del penado, para lo cual este Tribunal se trasladará y constituirá en la sede del centro de reclusión en la audiencia del día 2 de Marzo a las 10:00 a.m. Regístrese, notifíquese, déjese copia y líbrese la participación correspondiente.

La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,



Abg. Reina Rangel.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste,

Stria.


Solicitud Nº 1E-134-06
CZVL/yt.