REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 02 de Marzo de 2006
195° y 147°


CAUSA N° 1E-902-06

Por cuanto se observa, que en contra del penado ARRIECHI ESCALONA JUAN MANUEL, quien es Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 06-10-1.981, de 24 años de edad, hijo de Jesús Manuel Arriechi y Yolanda del Carmen Montilla, identificado con Cédula N° 15.632.679 y residenciado en Barrio “Cuatricentenario”, calle 01, casa sin número (detrás de la cancha) Guanare, Estado Portuguesa, cursan dos (2) causas, una signada con el número PL01-P-2.005-005714, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concatenación con los ordinales 1,2,3, y 5 del artículo 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, cuyo conocimiento compete al Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas según se aprecia de de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 20 de Octubre del año 2.005, por el Juzgado en Función de Control N° 3 de dicho Circuito Judicial Penal, remitida a este Tribunal por el referido Juzgado según oficio N° 648, delito por el cual fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años de presidio y el otro proceso signado con el número 1E-902-06, por el delito de de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, condenándole a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DE PRISIÓN, cometido en perjuicio de Simón Alexis Tórres, según decisión dictada por en fecha trece (13) de Diciembre del año 2.005, por el Juzgado en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal considera:

PRIMERO

A los fines de la unidad del proceso y conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que no se seguirán contra un mismo imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, siendo que contra el penado han sido dictada dos sentencias condenatorias por la comisión de varios delitos cometidos en oportunidades diferentes, ORDENA ACUMULAR LAS PENAS de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2 ejusdem; en consecuencia ofíciese al Juzgado por ante el cual cursa dicha causa a los fines de que remita las actuaciones previa la declinatoria de competencia, visto que el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor es anterior en fecha al enjuiciado por ante el Juzgado en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pasando a formar parte de la presente causa las actuaciones que integran dicho expediente a la que se le asignara la nomenclatura que corresponda y el N° de piezas que correlativamente continúen.

Déjese sin efecto la tramitación ordenada por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de Enero de 2006para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la pena. Se acuerda corregir la foliatura.

SEGUNDO

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NO. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA ACUMULAR LOS PROCESOS Y CONSECUENCIALMENTE LAS PENAS de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2 ejusdem al ciudadano ARRIECHI ESCALONA JUAN MANUEL, quien es Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 06-10-1.981, de 24 años de edad, hijo de Jesús Manuel Arriechi y Yolanda del Carmen Montilla, identificado con Cédula N° 15.632.679 y residenciado en Barrio “Cuatricentenario”, calle 01, casa sin número (detrás de la cancha) Guanare, Estado Portuguesa. Así se decide.

Regístrese, certifíquese, notifíquese publíquese y ofíciese.


La Juez de Ejecución No. 1,


Abog. Carmen Zoraida vargas López
La Secretaria,


Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.,



Abog. Reina Rangel