REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 03 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°


CAUSA N° 1E-731-01


Visto el oficio N° 142 dirigido a esta Instancia por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, mediante el cual solicita se tramite la redención de pena al penado GARCIA BARAZARTE GREGORIO RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 9.252.089, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, cumpliendo la pena de Doce (12) años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12-06-2001; por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir observa:

En fecha 14 de Noviembre del 2001 entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cual en su artículo 533 se prevé la Extraactividad del Código anterior siempre y cuando sea mas favorable, en consecuencia este Juzgado pasa a decidir bajo lo expuestos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal derogado en los siguientes términos:

PRIMERO: Cursa a los folios 182 y 183 pieza N° 4 de las actuaciones acta N° 02 de fecha 21-02-2006, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que se hace constar que fue aprobada la solicitud de Redención de la pena por el Trabajo del mencionado penado.
SEGUNDO: Al folio 186 de la pieza N° 4, cursa Constancia de estudio emitida por el Jefe de la Unidad Educativa “Nuestra Señora de Coromoto”, de fecha 6-02-2.006 en la que se hace saber que el interno cursó y aprobó los siguientes cursos: Principios básicos de electricidad, con una duración de 175 horas, a razón de cuatro (4) horas diarias de 8:00 a.m. a 12:00 a.m., desde el 25-04-2.005 hasta el 12-07-2.005 y Constitución de Cooperativas como organización y participación comunitaria y administración de Asociaciones Cooperativas, con una duración de 90 horas a razón de cinco horas diarias de 7:00 a.m. a 12:00 m, desde el 03-10-05 hasta el 11-11-2.005, los días lunes, martes, miércoles y viernes.
TERCERO: Al folio 187 de la pieza N° 4, cursa Constancia de Trabajo emanada de los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que se acredita que el penado GARCIA BARAZARTE GREGORIO RAMON se desempeñó en el mantenimiento de las áreas externas del penal los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábados desde: 1.- El 15-10-2.002 hasta el 24-04-2.004 en un horario comprendido de 7:30 a.m. a 11:30 a.m., y de 1:30 a 5:30 p.m.; 2.- 25-04-2.005 al 12-07-2.005 de 1:30 a 5:30 p.m.; 3.- 13-07-2.005 al 02-10-2.005 de 7:30 a.m. a 11:30 a.m., y de 1:30 a 5:30 p.m.; 4.- 03-10-2.005 al 11-11-2.005 de 1:30 a 5:30 p.m.; 5.- 12-11-2.005 al 15-02-2.006 de 7:30 a.m. a 11:30 a.m., y de 1:30 a 5:30 pm.-

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado y de estudio de dos (2) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días; siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado GARCIA BARAZARTE GREGORIO RAMON, por el lapso de UN (1) Año, UN (1) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Elker Tórres
Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,