REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 03 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°



CAUSA N° 1E-731-01

Por cuanto se hace necesario decretar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al penado GARCIA BARAZARTE GREGORIO RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 9.252.089, por el lapso de UN (1) Año, UN (1) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, en cumplimiento de la pena de la pena de la pena de Doce (12) años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal; en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:

El penado GARCIA BARAZARTE GREGORIO, se encuentra detenido desde el 13-11-2.000 hasta la presente fecha, por lo que la detención se extiende por espacio de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTE (20) DÍAS, siendo que por auto de fecha 28-10-2.002 se le redimió la pena por el lapso de SEIS (6) MESES y DOS (2) DÍAS y en esta misma fecha se le redime la pena por el lapso de UN (1) Año, UN (1) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS teniendo por lo tanto un total de pena cumplida de Seis (6) AÑOS, once (11) meses y veinte (20) DÍAS siendo la pena impuesta al referido penado de Doce (12) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, le falta por cumplir de esa pena cinco (05) años y diez (10) días, que habrán de cumplirla el día 13 de Marzo del 2011.
Por cuanto que el penado le fue negado el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se tiene que la alícuota de pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL se cumplirá para el 13 de Marzo de 2007.
Cumplirá las 3/4 partes de la pena para optar por la conmutación de pena en CONFINAMIENTO el 13 de Marzo de 2008.
Vence el periodo de vigilancia el 13 de Marzo de 2015.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese a las partes y al penado para la audiencia del día 08 de Marzo del año 2.006 a las 10:00 a.m. oportunidad en la que cumplirá este Tribunal con la Guardia Penitenciaria en dicha Institución. Ofíciese.

DISPOSITIVA

En atención a los considerandos expuestos este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal al penado GARCIA BARAZARTE GREGORIO RAMON, antes identificado.
La Juez de Ejecución No. 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Elker Tórres
Seguidamente se cumplió. Conste

La Secretaria,