REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 06 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°



Exp. N° 1E-315.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra VALERO GARCIA JOSE GREGORIO, venezolano, natural de guanarito Estado Portuguesa, donde nació el 22 de Octubre de 1967, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.402.795, residenciado en Caserío Botucal Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 30 de Julio de 1998, el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le dictó sentencia condenatoria a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de Ulises José Camacaro, faltándole por cumplir de dicha pena, tres (3) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días de presidio.
En fecha 18 de Septiembre de 1998, quedó definitivamente firme la referida sentencia, fecha ésta en que comienza a correr el lapso para la prescripción de la pena, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1°, tercer aparte del Código Penal.

Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, es decir 18 de Septiembre de 1998, hasta el día de hoy, han transcurrido siete (7) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, quantum este que excede al tiempo de prescripción el cual es de cinco (5) años, cinco (5) meses, nueve (09) días, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION, al ciudadano VALERO GARCIA JOSE GREGORIO, venezolano, natural de guanarito Estado Portuguesa, donde nació el 22 de Octubre de 1967, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.402.795, residenciado en Caserío Botucal Municipio Guanarito Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 112 ordinal 1° , tercer aparte del Código Penal. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese, previo déjese sin efecto las órdenes de captura.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,

CZVL/yt