Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano JULIO CESAR GARCIA ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 14/04/1979, soltero, Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 16.072.273, residenciado en Caserío Chepa Aponte, casa Nº 1210 de la población de Guanarito Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , quedando sujeto a las penas accesorias de conformidad con el artículo 22 del Código Penal hasta el día 10 de Agosto del 2006. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.
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