REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 08 de Marzo de 2006
195° y 147°

N° ______
CAUSA N° 1E-797-03

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano Bermúdez Rodríguez Jordano José, a quien en fecha 30 de Septiembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, lo condenó a cumplir la pena de Seis (06) años y cuatro (4) meses de Presidio por la comisión de el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en los Artículos 460 en relación con el artículo 80 Segundo aparte y artículo 278 todos del Código Penal, y siendo que en fecha 05 de Marzo del presente año, se recibió oficio N° 1563, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiendo anexo Formulario de Registro de Muerte, la cual reseña que el penado BERMUDES RODRIGUEZ JORDANO JOSE, falleció el día 04/01/2006, en hecho ocurrido en el Club Italo Venezolano de esta Ciudad, a consecuencia de Shock Hipovolemico, Lesión Hepática aorta descendente, colon e intestino delgado, heridas punzo cortante abdomino pélvico derecho, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
En fecha 02 de Septiembre de 2005, se autorizo el traslado del penado Bermúdez Rodríguez Jordano José, al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por habérsele otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la cual el penado se sustrajo, según comunicación remitida a este Juzgado por la Dirección del referido Instituto, lo que motivó el auto de fecha 10 de enero del corriente año en el que se ordenó la captura del penado.

Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicho protocolo, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado Bermúdez Rodríguez Jordano José, por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.

SEGUNDO:

Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano BERMUDEZ RODRIGUEZ JORDANO JOSE, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació el 14 de Abril de 1985, titular de la Cédula de Identidad N° 19.528.104, soltero, obrero, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal. Déjese sin efecto las órdenes de captura.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.

Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria.

E1-797-03
CZVL/yt.