REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guanare, 08 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°



Exp. N° 1E- 812-04


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano JULIO CESAR GARCIA ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 14/04/1979, soltero, Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 16.072.273, residenciado en Caserío Chepa Aponte, casa Nº 1210 de la población de Guanarito Estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 07 de Marzo de 2006, fue recibido en este Juzgado por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. VIVIA COROMOTO TORREALBA y T.S.U. Juan Luis Linares Camacaro, Delegado de Prueba, el Informe de conducta (CULMINACIÓN) correspondiente al comportamiento observado por el mencionado penado, durante el lapso por el cual le fue acordada el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho informe pasa a decidir y al respecto observa:


PRIMERO: En fecha 06 de Abril de 2004 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano JULIO CESAR GARCIA ALVAREZ, imponiéndole una pena de Un (01) Año y Diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411del Código Penal vigente.

SEGUNDO: En fecha 31 de Mayo de 2004, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo la siguiente condición, entre otras de presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Al realizarse el cómputo desde la fecha en que le fue otorgado dicho beneficio 31 de Mayo de 2004, hasta la presente fecha se observa que ha transcurrido el período asignado al régimen de prueba, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso de cumplimiento de pena principal y reportado por el Organismo Supervisor, que se cumplió con las entrevistas durante el lapso establecido, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal derivada de la pena principal.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano JULIO CESAR GARCIA ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 14/04/1979, soltero, Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 16.072.273, residenciado en Caserío Chepa Aponte, casa Nº 1210 de la población de Guanarito Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , quedando sujeto a las penas accesorias de conformidad con el artículo 22 del Código Penal hasta el día 10 de Agosto del 2006. Así se decide.


Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese


La Juez de Ejecución N° 1,



Abg. Carmen Zoraida Vargas López.

La Secretaria,


Abg. Reina Rangel.


Seguidamente se cumplió. Conste,


Stria.






CZVL/yt