REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 09 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°

N° _______

Exp. N° 1E-208


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra GOMEZ SALAZAR JOSE JUAN CARLOS, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.924, Casado, hijo de Gregorio Gómez y María Isabel Salazar, residenciado en Urbanización La comunidad Nueva, cerca de la Iglesia Católica vereda 6 sector 2 Nº 08 Guanare, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Abril de 1996 el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano JOSE JUAN CARLOS GOMEZ SALAZAR, imponiéndole una pena de Nueve (09) Años, Diez (10) Meses y Dieciocho (18) días de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en los Artículos 460 en relación con el Segundo aparte del Artículo 80 y el Artículo 278 todos del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 21 de Noviembre de 1999, el Juzgado de Ejecución N° 1 de la Circunscripción Judicial de este Estado otorgó el Beneficio de Libertad Condicional el cual en fecha 02 de Octubre de 2001 le fue revocado dicho beneficio y se ordeno su captura , siendo aprehendido y cumpliendo con la pena principal el 08 de Septiembre del año 2.003.

TERCERO: Al realizarse una revisión del ultimo computo, se observa que el penado GOMEZ SALAZAR JOSE JUAN CARLOS, cumplió la vigilancia y control el fecha 27 de Febrero de 2006, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA ACCESORIA, al ciudadano GOMEZ SALAZAR JOSE JUAN CARLOS, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.924, Casado, hijo de Gregorio Gómez y María Isabel Salazar, residenciado en Urbanización La comunidad Nueva, cerca de la Iglesia Católica vereda 6 sector 2 Nº 08 familia Gómez Guanare, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en los Artículos 460 en relación con el Segundo aparte del Artículo 80 y el Artículo 278 todos del Código Penal y se ordena el archivo definitivo de las causa en su oportunidad legal. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.



La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Reina Rangel


Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria,

CZVL/yt.