REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 09 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°



CAUSA N° 1E-763-02

Por cuanto se hace necesario decretar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al penado BERBECI ANZOLA PABLO DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.101.051, por el lapso de UN (1) Año, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, en cumplimiento de la pena 0cho (08) años de Presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, según Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:

El penado BERBECI ANZOLA PABLO DE LA CRUZ, se encuentra detenido desde el 09-03-2.002 hasta la presente fecha, por lo que la detención se extiende por espacio de CUATRO (4) AÑOS, siendo que por auto de esta misma fecha se le redime la pena por el lapso de UN (1) Año, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS teniendo por lo tanto un total de pena cumplida de cinco (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS siendo la pena impuesta al referido penado de 0cho (08) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal , le falta por cumplir de esa pena dos (02) años, cinco (5) meses, trece (13) días y doce (12) horas, que habrán de cumplirla el día 22 de Agosto del 2008.
Por cuanto que el penado le fue negado el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se tiene que la alícuota de pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL se cumplió el 22 de Octubre de 2005.
Cumplirá las 3/4 partes de la pena para optar por la conmutación de pena en CONFINAMIENTO el 22 de Junio de 2006 a las doce (12) horas.
Vence el periodo de vigilancia el 22 de Agosto del 2010.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese a las partes y al penado para la audiencia del día 10 de Marzo del año 2.006 a las 10:00 a.m. Por cuanto el penado cumplió la alícuota correspondiente para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, recábese la documentación necesaria, solicítese pronunciamiento de conducta, elabórese informe psicológico y social. Requiéranse los antecedentes penales del penado. Ofíciese.

DISPOSITIVA

En atención a los considerandos expuestos este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal al penado BERBECI ANZOLA PABLO DE LA CRUZ, antes identificado.
La Juez de Ejecución No. 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste

La Secretaria,