REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 16 de Marzo de 2006
Años: 195° y 146°
Por recibido constante de un (1) folio útil el Oficio N° 79 de 13 de Marzo de 2006 mediante el cual la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informa al Tribunal que EFECTIVAMENTE EXISTE LA CARPINTERÍA JONÁS, PERO UBICADA EN EL BARRIO SANTA MARÍA, CALLE INDUSTRIAL, CALLEJÓN DOS Y TRES. Agréguese al Expediente respectivo.
Visto que fue constatada la dirección suministrada por el OFERENTE LABORAL, ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMOS COLMENARES, quien compareció personalmente ante el Tribunal y ratificó su oferta de dar empleo al penado ENDER JESÚS DURÁN en su empresa CARPINTERÍA JONÁS, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESTITUYE LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ENDER JESÚS DURÁN, la cual quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- El penado deberá sujetarse al cumplimiento riguroso de los horarios de salida y llegada al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, previamente establecidos por la Dirección del establecimiento carcelario;
2.- El penado deberá acatar las disposiciones disciplinarias previamente establecidas por la Dirección del establecimiento carcelario;
3.- El penado deberá permanecer dentro del horario laboral en su lugar de trabajo y desempeñar las labores que le sean asignadas por su patrón, obligación que será minuciosamente supervisada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;
4.- El penado deberá acatar cada una de las instrucciones y lineamientos que le sean impartidos por el respectivo delegado de prueba.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicitándole la designación de Delegado de Prueba que supervise el caso, impartiéndole instrucciones precisas para que vigile periódicamente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del penado, a cuyo efecto deberá remitírsele adjunta copia certificada de la presente decisión. Háganse las demás participaciones del caso.
Cúmplase.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL T RASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 2E-650-01 CONTRA ENDER JESÚS DURÁN POR HOMICIDIO. Guanare, 16 de Marzo de 2006.
El Secretario,
Abg. Elker Torres Caldera.