REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 22 de Marzo de 2006
Años: 195° y 146°
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 02 de Marzo de 2006 el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano FRANCISCO COLÓN TARRAZZI, titular de los datos personales expresados en dicha sentencia, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber resultado culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de ANA LEDIS VALDEZ DE LA ROSA.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la sentencia condenatoria de fecha 02 de Marzo de 2006 mediante la cual el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio n° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal dictada en el presente expediente penal, condenó al ciudadano FRANCISCO COLÓN TARRAZZI a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de ANA LEDIS VALDEZ DE LA ROSA, en consecuencia se declara firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO
Consta del Acta Policial inserta al folio 2, Pieza N° 1 del Expediente, que el ciudadano FRANCISCO COLÓN TARRAZZI fue preventivamente detenido en fecha 10 de Septiembre de 2005 por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa en la flagrante comisión de un hecho punible, y que lo presentaron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la misma fecha.
Desde entonces hasta la fecha de la sentencia e incluso, hasta la presente, es decir, por un tiempo de SEIS MESES Y DOCE DÍAS ha permanecido privado de su libertad. De conformidad con el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado FRANCISCO COLÓN TARRAZZI ha cumplido de su pena principal de CINCO AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de SEIS MESES Y DOCE DÍAS; y que le faltan por cumplir CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y DIECIOCHO DÍAS, pena ésta que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Así se declara.
Dicha pena principal concluirá en fecha 10 de Septiembre de 2010, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por una quinta parte del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN AÑO, y que culminará el día 10 de Septiembre de 2011. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado FRANCISCO COLÓN TARRAZZI deberá cumplir la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA prevista en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal. Así se pronuncia.
III. OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente a continuación establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, observa lo siguiente:
1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de UN AÑO Y TRES MESES, la cumple el día 10 de Diciembre de 2006. A partir de esta fecha el penado puede acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de UN AÑO Y OCHO MESES, la cumplirá el día 10 de Mayo de 2007. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de TRES AÑOS Y CUATRO MESES, las cumplirá el día 10 de Enero de 2009. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de TRES AÑOS Y NUEVE MESES, las cumplirá el día 10 de Junio de 2009. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 02 de Marzo de 2006 al penado FRANCISCO COLÓN TARRAZZI, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de ANA LEDIS VALDEZ DE LA ROSA;
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado FRANCISCO COLÓN TARRAZZI, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de CINCO AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de SEIS MESES Y DOCE DÍAS, y que le faltan por cumplir CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y DIECIOCHO DÍAS, pena que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y que termina el día 10 de Septiembre de 2010; y que al día siguiente comienza a cumplir la pena accesoria de vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a la QUINTA PARTE del tiempo de la condena principal, que es de UN AÑO y que culmina definitivamente el día 10 de Septiembre de 2011;
TERCERO: Las fechas en que el penado FRANCISCO COLÓN TARRAZZI puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
- El día 10 de Diciembre de 2006 el penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO;
- El día 10 de Mayo de 2007 el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO;
- El día 10 de Enero de 2009 el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL;
- El día 10 de Junio de 2009 el penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio al Director de dicho establecimiento de reclusión (a quien deberá informársele, además, de la pena accesoria de inhabilitación política), a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. ELKER TORRES CALDERA. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-120-06 CONTRA FRANCISCO COLÓN TARRAZZI POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. Guanare, 22 de Marzo de 2.006.
El Secretario,
Abg. Elker Torres Caldera.