REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 22 de Marzo de 2006
Años: 195° y 146°
Mediante Oficio N° 034 de fecha 08 de Marzo de 2006, el ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, se dirigió a este Tribunal con la finalidad de remitir INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CULMINACIÓN, referido al penado TONYS BENJAMÍN GUEVARA.
Como quiera que dicho informe refleja que el antes nombrado penado dio cumplimiento al régimen de prueba que le fue impuesto en relación con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, corresponde entonces al Tribunal dictar la resolución a que haya lugar respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta a dicho ciudadano, a cuyo efecto previamente observa lo siguiente:
- I -
PRIMERO: El informe presentado reseña lo siguiente:
“…ÁREA DE ACTITUD ANTE EL RÉGIMEN DE PRUEBA:
El caso en referencia acató favorablemente las condiciones impuestas por el tribunal, asistiendo con regularidad a sus presentaciones ante la unidad culminando en el nivel mínimo de supervisión.
ÁREA FAMILIAR: Actualmente mantiene unión concubinaria hace 4 años con la ciudadana Isaura Ocanto, de la cual no tiene hijos. Ocasionalmente está en comunicación con los hijos que procreó en unión anterior teniendo buenas relaciones familiares.
ÁREA EDUCATIVA: Cuenta con 6° grado de educación primaria y durante el cumplimiento del régimen se mostró interesado en realizar cursos de capacitación en su área (albañilería), realizando algunas gestiones que resultaron infructuosas. Durante el período de prueba asistió a charlas de desarrollo personal y autoestima, que le fueron brindadas por la unidad técnica, lo que demuestra su interés por su superación personal y su situación actual.
ÁREA LABORAL: Labora como albañil por contratos personales, ya que considera que trabajando por su cuenta obtiene mejor ingreso, que emplearse en cualquier empresa constructora, por lo cual no cuenta con estabilidad laboral, pero se mantiene en el oficio.
CONCLUSIONES: El caso en referencia cumplió correctamente con las presentaciones ante la unidad técnica, no presentó reincidencia ni ningún otro problema judicial, mediante el cumplimiento de la medida otorgado; por lo que se evalúa favorable el último lapso de supervisión…”.
SEGUNDO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 13 de Marzo de 2000 dictada por la Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal (folios 23 a 29), el ciudadano TONYS BENJAMÍN GUEVARA GUEVARA fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426, ambos del Código Penal.
TERCERO: Mediante auto de fecha 16 de Enero de 2000 inserto al folio 69 a 71 del Expediente, le fue concedida a TONYS BENJAMÍN GUEVARA GUEVARA, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en los términos que se transcriben a continuación:
“…Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado … ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, la cual le falta por cumplir y comenzará a partir de la notificación de la presente decisión al penado: GUEVARA GUERARA TONYS BENJAMÍN, por el lapso de Cinco (5) Año y Diez (10) meses de presidio, conformidad con el artículo 16 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal todo de conformidad con el artículo 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 14 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal.
Imponiéndole las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal de Ejecución N° 2.
2. No reincidir en hechos de los que originaron la presente decisión.
3. Presentarse cada mes ante el Tribunal.
4. Prestar Trabajo Comunitario sin fines de lucro en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Carlos Estado Cojedes.
5. No portar armas.
6. Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien presentará un Informe sobre la conducta del sentenciado al iniciarse y al terminar el Régimen de Pruebas con sede en San Carlos.
7. Evitar frecuentar personas y lugares que le puedan perjudicar judicialmente.
8. No frecuentar el lugar donde se originaron los hechos origen de la presente decisión.
9. Así mismo se le hace saber al penado GUEVARA GUEVARA TONYS BENJAMÍN, que la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas será causa de revocatoria de la presente decisión…”.
- II -
La medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA se entiende como la oportunidad que se concede a aquellas personas que han incurrido en la comisión de hechos punibles conocidos como delitos menores por la baja entidad de la pena a imponer, de sustituir la sanción aplicada por un régimen en de prueba o probación, durante el cual la persona deberá cumplir una serie de condiciones que le son impuestas por el Tribunal y cuyo cumplimiento será supervisado por un funcionario técnico especializado, delegado de prueba, quien además podrá someter al penado a otras condiciones. Finalizado dicho régimen, la pena se verá extinguida si han sido cabalmente cumplidas las condiciones por el probacionario; deberá cumplirse la pena en caso contrario.
En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que habiendo culminado el penado TONYS BENJAMÍN GUEVARA GUEVARA satisfactoriamente su período de supervisión durante el tiempo en que permaneció en suspensión condicional de la pena, se infiere en consecuencia que dicho ciudadano cumplió la pena principal que le fue impuesta y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
En cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de CINCO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO que le impuso a TONYS BENJAMÍN GUEVARA GUEVARA el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en fecha 13 de Marzo de 2000, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426, ambos del Código Penal en perjuicio de LUIS ENRIQUE COLINA DÍAZ, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
SEGUNDO: Consecuencialmente, declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política que le fueron impuestas, así como la de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-472-00 CONTRA TONYS BENJAMÍN GUEVARA GUEVARA POR HOMICIDIO INTENCIONAL. Guanare, 22 de Marzo de 2006.
El Secretario,
Abg. Elker Torres Caldera.