REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 30 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°

Por recibido Oficio N° 241 de 21 de Marzo de 2006 mediante el cual el Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales solicita al Tribunal la corrección del cómputo de la pena correspondiente al penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS. Agréguese al Expediente respectivo. Igualmente, se recibió escrito de la Defensora Pública Séptima de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita igualmente la práctica del cómputo de la pena. Agréguese al Expediente respectivo.

Corresponde entonces, revisar el cómputo referido, a fin de establecer la certeza de las fechas antes aludidas, y a tal efecto se observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: El penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS fue detenido preventivamente por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA en fecha 18 de Febrero de 2004, según consta de Acta Policial inserta al folio 40, Pieza N° 1 del Expediente.

Desde entonces permaneció privado de su libertad hasta el día 12 de Enero de 2005, fecha en la cual el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 le concedió una medida menos gravosa, según consta en auto inserto a los folios 107 a 108, Pieza N° 2.

Desde esa fecha hasta la presente, se ha mantenido bajo la modalidad de la medida menos gravosa prevista en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que fue sometido a intervención quirúrgica, por cuya convalecencia le fue ratificada dicha medida mediante autos de fechas 21 de Enero de 2005 (folio 141, Pieza N° 2), 25 de Febrero de 2005 (folio 2, Pieza 3), 26 de Julio de 2005 (folio 5, Pieza 4) y 02 de Agosto de 2005 (folio 17, Pieza 4).

SEGUNDO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 21 de Junio de 2005 dictada por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, el ciudadano RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, hecho cometido en la persona del ciudadano Henry Rafael Ortiz Gil, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en dicha sentencia.

TERCERO: Ahora bien, deducido el tiempo durante el cual estuvo sujeto a una medida menos gravosa, se infiere que el penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de DIEZ MESES Y VEINTICUATRO DÍAS.

A este tiempo debe sumarse el que ha cumplido desde que se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales hasta la presente fecha, que de acuerdo al Oficio N° 1265 de 28 de Noviembre de 2005 suscrito por el Ciudadano Director de dicho establecimiento carcelario, sucedió en esa misma fecha, lo cual permite determinar que se trata de un tiempo de CUATRO MESES Y DOS DÍAS, y que en definitiva, el penado en cuestión tiene un tiempo físico efectivamente cumplido de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRESIDIO. Así se declara.

CUARTO: De conformidad con el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, sin que pueda descontársele el tiempo que ha permanecido bajo la figura de la medida menos gravosa, tal como lo ordena el aparte último de dicho artículo, según el cual “… Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad…”.

De ello se infiere que el penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS ha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS DE PRESIDIO un tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, y que le faltan por cumplir DIEZ AÑOS, NUEVE MESES Y DOS DÍAS DE PRESIDIO, pena ésta que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales. Así se declara.

- II -

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La pena que le falta por cumplir a RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS, es decir, DIEZ AÑOS, NUEVE MESES Y DOS DÍAS DE PRESIDIO, culmina el día 01 de Enero de 2017. A partir del día siguiente, inclusive, comienza a contarse la pena de accesoria de ley, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, que es por un tiempo de TRES AÑOS el cual finalizará definitivamente el día 01 de Enero de 2020. Así se declara.

- III -

Debiendo establecer las fechas a partir de las cuales el penado puede optar por las medidas de pre-libertad establecidas en la ley, el Tribunal previamente observa lo siguiente:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumple el día 01 de Enero de 2008.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de CUATRO AÑOS, y que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, la cumple el día 01 de Enero de 2009.
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de OCHO AÑOS, y que le permiten acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, las cumple el día 01 de Enero de 2013.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de NUEVE AÑOS y que le permiten solicitar la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento, las cumple en fecha 01 de Enero de 2014.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS ha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTIOCHO DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de DIEZ AÑOS, NUEVE MESES Y DOS DÍAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 01 de Enero de 2017. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de TRES AÑOS, el cual finalizará definitivamente el día 01 de Enero de 2020.

SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS puede optar a las medidas de pre-libertad en las siguientes oportunidades:

 La medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el día 01 de Enero de 2008.
 La medida de RÉGIMEN ABIERTO, el día 01 de Enero de 2009.
 La medida de LIBERTAD CONDICIONAL, el día 01 de Enero de 2013.
 La conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento, en fecha 01 de Enero de 2014.

Queda así revisado el cómputo de acuerdo a lo solicitado.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. El Secretario (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-102-05 CONTRA RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS POR HOMICIDIO. Guanare, 30 de Marzo de 2006.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.