REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 06 de Marzo de 2006
Años: 195° y 146°


Mediante Oficio N° 212 de fecha 24 de Febrero de 2006, el ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare se dirigió a este Tribunal con la finalidad de remitir INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CULMINACIÓN, referido al penado EDMUNDO TOMÁS AQUINO SÁNCHEZ.

Como quiera que dicho informe refleja que el antes nombrado penado dio cumplimiento al régimen de prueba que le fue impuesto en relación con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, corresponde entonces al Tribunal dictar la resolución a que haya lugar respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta a dicho ciudadano, a cuyo efecto previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: El informe presentado reseña lo siguiente:

“…EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO:
El caso en estudio cumplió con el Régimen de Prueba, recibió las respectivas orientaciones, en forma sistemática se hizo un plan de tratamiento a través de charlas y talleres.
ÁREA FAMILIAR: Reside en el Valle de Uribana, Calle 10, casa S/N Vía Duaca cerca de la Cárcel del Edo. Lara.
ÁREA LABORAL: Se desempeña de vendedor de helados (Bambino EL GUARITO) DE LA Empresa “El Guarito C.A.” ubicada por la Avda. José María Vargas Barquisimeto, Edo. Lara.
CONCLUSIONES: La evaluación de su comportamiento se estima FAVORABLE...”


SEGUNDO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 06 de Junio de 2000 dictada por la Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal (folios 164 a 172, Pieza N° 3), el ciudadano EDMUNDO TOMÁS AQUINO SÁNCHEZ fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de MANUEL RAMÓN RINCONES LEÓN, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en dicha sentencia.

TERCERO: Mediante auto de fecha 05 de Diciembre de 2000 inserto a ls folios 223 a 225, Pieza N° 3 del Expediente, le fue concedida a EDMUNDO TOMÁS AQUINO SÁNCHEZ, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en los términos que se transcriben a continuación:

“…Del estudio realizado al ciudadano: EDMUNTO TOMÁS AQUINO SÁNCHEZ, se desprenden elementos favorables razón por la cual este Tribunal de Ejecución No. 2 le otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, la cual le falta por cumplir y comenzará a partir de la notificación de la presente decisión, la cual es de Cuatro (4) años, Tres (3) Meses y Cinco (5) días de Presidio, al ciudadano EDMUNDO TOMÁS AQUINO SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal, todo de conformidad con el artículo 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 14 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal.
Imponiéndole las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal de Ejecución N° 2.
2. NO reincidir en hechos de los que originaron la presente decisión.
3. Presentarse cada mes ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga y quien presentará un Informe sobre las condiciones de vida y de la Conducta del sentenciado al iniciarse y terminar el Régimen de Prueba.
4. No portar armas blancas ni de fuego.
5. Evitar frecuentar el lugar donde se originaron los hechos.
6. No frecuentar personas que le puedan perjudicar judicialmente.
7. Así mismo se le hace saber al ciudadano: EDMUNDO TOMÁS AQUINO SÁNCHEZ, que la falta de cumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas será causa de revocatoria de la presente decisión…”.


- II -


La medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA se entiende como la oportunidad que se concede a aquellas personas que han incurrido en la comisión de hechos punibles conocidos como delitos menores por la baja entidad de la pena a imponer, de sustituir la sanción aplicada por un régimen en de prueba o probación, durante el cual la persona deberá cumplir una serie de condiciones que le son impuestas por el Tribunal y cuyo cumplimiento será supervisado por un funcionario técnico especializado, delegado de prueba, quien además podrá someter al penado a otras condiciones. Finalizado dicho régimen, la pena se verá extinguida si han sido cabalmente cumplidas las condiciones por el probacionario; deberá cumplirse la pena en caso contrario.

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que habiendo culminado el penado EDMUNDO TOMÁS AQUINO SÁNCHEZ satisfactoriamente su período de supervisión durante el tiempo en que permaneció en suspensión condicional de la pena, se infiere en consecuencia que dicho ciudadano cumplió la pena principal que le fue impuesta y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

En cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO que le impuso a EDMUNDO TOMÁS AQUINO SÁNCHEZ el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 06 de Junio de 2000, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de MANUEL RAMÓN RINCONES LEÓN, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
SEGUNDO: Consecuencialmente, declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política que le fueron impuestas, así como la de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-556-00 CONTRA EDMUNDO TOMÁS AQUINO SÁNCHEZ POR ROBO GENÉRICO. Guanare, 06 de Marzo de 2006.
El Secretario,
Abg. Elker Torres Caldera.