REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.804.

DEMANDANTE XIOMARA BENITEZ ESCALONA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.187 y de este domicilio.-

APODERADO ACTOR. ELVIS A. ROSALES N., titular de la cédula de identidad Nº 8.052.037 e inscrito en el Inpreabogado Nº 31.786

DEMANDADO: RAFAEL ARMANDO NIERES B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.172 y de este domicilio.

SENTENCIA
Interlocutoria (Autoridad de Cosa Juzgada).

MATERIA.
Mercantil.


Se inició el presente procedimiento, en fecha 14 de Noviembre de 2005, cuando el ciudadano: ELVIS A. ROSALES N., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.052.037 , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786 y de este domiciliado, en su condición de Endosatario en Procuración, de la ciudadana: XIOMARA BENITEZ ESCALONA, interpone demanda de Cobro de Bolívares Por Intimación contra el ciudadano: RAFAEL ARMANDO NIERES B., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 8.064.172 y domiciliado en el Barrio El Progreso, Sector 2, final calle 18, casa Nº 15-20 “A” de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 18 de Noviembre de 2005, ordenándose la intimación del demandado antes identificado, para que su comparecencia por ante este Tribunal en horas laborables (8:30 a.m. A 3:30 p.m.) dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación a pagar o formular oposición al procedimiento, se libró la correspondiente boleta. Igualmente se acordó la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado y para la práctica de dicha medida se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, se formó el respectivo cuaderno de medidas. Al folio 8 corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, indicando que no pudo lograr la intimación del demandado.-
En fecha 12 de enero de 2006, compareció el apoderado actor, y por medio de diligencia solicita la intimación del demando por medio de carteles.
Al folio 17 del expediente consta auto dictado por el Tribunal ordenando la intimación del demandado por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 20 corre diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual solicita al Tribunal deje sin efecto el petitorio anterior y se libre nueva boleta de intimación del demandado para lo cual indica la dirección.-
En fecha 23 de enero de 2006, el Tribunal dicto auto ordenando librar nueva boleta de intimación al demandado RAFAEL ARMANDO NIERES B.
Al folio 22 del expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual devuelve la boleta de intimación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 17 de febrero de 2006, siendo las 3:30 de la tarde, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia del demandado a pagar o formular su oposición en el presente juicio.
Al folio 24, se encuentra diligencia consignada por el abogado ELVIS A. ROSALES N., apoderado judicial de la parte actora y solicita se declare autoridad de cosa juzgada, en virtud de que la parte demandada, no compareció en su oportunidad a pagar o ejercer el derecho de oposición.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el abogado ELVIS A. ROSALES N., en su condición de endosatario en procuración de la parte actora, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el artículo 524 eiusdem, se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes, para el cumplimiento voluntario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.-

En la misma fecha se dictó y publicó, a las 2:30. p.m.


Conste.-
Crs.-