REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE: 14.839

DEMANDANTE: ALEJANDRO RAMON, PEREZ CRESPO.


APODERADO JUDICIAL:
DEMANDADA: NAILET MARGARITA INOJOSA.
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION TRANSACCION )

Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de Julio de 2005, cuando el ciudadano: Alejandro Ramón Pérez Crespo, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado, actuando en su propio nombre y representación, introduce demanda de Cobro de Bolívares Por Intimación contra la ciudadana: Nailet Margarita Inojosa, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.059.146. La misma se admitió en fecha 15 de Diciembre de 2005, emplazando a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, seguidamente se libró boleta a la demandada. Al folio 7 se encuentra diligencia efectuada por el actor solicitando se libré notificación al Instituto Nacional de la Vivienda con sede en esta ciudad, lo cual es negado en auto del Tribunal de fecha 16 de enero de 2006, Al folio 10, se encuentra constancia de citación de la demandada, al folio 11 se encuentra poder apud acta conferido por la actora a la abogada Petra Armas, al folio 12 se encuentra escrito de imposición de posiciones juradas efectuado por la apoderada judicial de la parte demandada. En fecha 08 de Marzo de 2006, comparecen las partes, el actor en su propio nombre y la demandada en la persona de su apoderada judicial, abogada Petra Armas y mediante diligencia deciden poner fin al juicio mediante una transacción y solicitan se homologue la misma. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la transacción efectuada, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis- Años 195 y 147.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dicto y publicó siendo las 9:00 de la mañana.
Conste.
Epdm.