REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.884.

DEMANDANTE FRANCA COROMOTO GASSIRARO IGNOFFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.238.898.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 16/02/2006, cuando la ciudadana FRANCA COROMOTO GASSIRARO IGNOFFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.238.898, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Alí Rafael Moreno Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.543; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y por el Registro Principal de ese mismo Estado, se incurrieron en errores materiales al asentar los nombres y apellidos de sus padres, pues aparece escrito como “…BALDAZZARE GASSIRRORA…” y “…JOSEFINA YÑOFO DE GASSIRRORA…”, siendo lo correcto “…BALDASSARE GASSIRARO…” y “…GIUSSEPPA IGNOFFO DE GASSIRARO…”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, marcado con la letra “A”, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana FRANCA COROMOTO GASSIRARO IGNOFFO, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de donde se evidencian los errores cometidos, alegados en la solicitud, los nombres y apellidos de los padres de la aquí demandante aparecen escritos como “…BALDAZZARE GASSIRRORA…” y “…JOSEFINA YÑOFO DE GASSIRRORA…”. Igualmente, consta al expediente, marcado con la letra “B”, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana “GIUSEPA IGNOFFO DE GASSIRARO”, también emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; de allí se evidencia la correcta escritura de los nombres y apellidos de la antes mencionada, y del ciudadano “BALDASSARE GASSIRARO”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se establece y decide. Cabe destacar, que con respecto a la documental consignada al escrito libelar marcada con la letra “C”, este Despacho Judicial, no le otorga valor probatorio por cuanto el mismo está escrito en el idioma italiano y no fue traducido al lenguaje castellano, situación ésta que imposibilita su lectura. Así se establece y decide.
Sin embargo, analizadas y valoradas como fueron las otras pruebas aportadas al proceso y demostrados como han sido los errores cometidos, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana FRANCA COROMOTO GASSIRARO IGNOFFO, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimiento llevados durante el año mil novecientos cincuenta y seis (1956), bajo el Nº 956, quedando establecido que el los correctos nombres y apellidos de los padres de la solicitante son “BALDASSARE GASSIRARO” y “GIUSSEPPA IGNOFFO DE GASSIRARO”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.).


Conste,