REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.837.
DEMANDANTE HÉCTOR JOSÉ BAMBEL.
MOTIVO DEMANDA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, el día 07/12/2005, cuando el ciudadano HÉCTOR JOSÉ BAMBEL, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Oscar Aldana Agüin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.410, mediante escrito se dirige al Tribunal y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.
En el escrito libelar, manifiesta haber nacido el día siete de mayo del año mil novecientos ochenta y dos (07/05/1992), en el hospital Dr. Miguel Oraa de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, siendo su madre la ciudadana Juana del Carmen Bambel, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.834.361, soltera y de oficios del hogar.
Tal solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 15/12/2005, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el Juicio a pruebas.
En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho, dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante. Invocó el merito favorable de los autos, muy especialmente los documentos anexos al escrito libelar marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”; en la misma forma, promovió las testimoniales de los ciudadanos Arelis Coromoto Fernández, Filomena Torres Torres, y Oney Ramón Vásquez Oliveros, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.011.842, 12.510.815 y 14.067.154, respectivamente, quienes llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, solo comparecieron a rendir sus declaraciones los ciudadanos Filomena Torres Torres, y Oney Ramón Vásquez Oliveros, interrogatorio éste que fue formulado por la promovente.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal dijo vistos.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar Sentencia, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De autos se evidencian en originales (folios 4, 5 y 6), marcados con las letras “A”, “B” y “C”, constancias emanadas de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de la Oficina Municipal del Registro Civil y del Registro Principal de ese mismo Estado; donde manifiestan que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por esos Despachos, no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano HÉCTOR JOSÉ BAMBEL, pero según información aportada por el mismo, el mencionado ciudadano, nació en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en fecha siete de mayo del año mil novecientos ochenta y dos (07/05/1982), hijo de la ciudadana Juana del Carmen Bambel. Así mismo, acompañó marcado con la letra “D”, Tarjeta de Presentación del Niño, mediante la cual certifican que HÉCTOR JOSÉ, de sexo masculino, nació el día siete de mayo del año mil novecientos ochenta y dos, siendo el nombre de su madre Juana del Carmen Bambel. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así se establece y decide.
En cuanto a las testimoniales promovidas fueron evacuadas solo la de los ciudadanos Filomena Torres Torres, y Oney Ramón Vásquez Oliveros, en fecha 24/01/2006, así se evidencia a los folios 14 y 15 del expediente; testigos que al ser interrogados, manifestaron conocer al ciudadano HÉCTOR JOSÉ BAMBEL, y que el mismo es hijo de la ciudadana Juana María Bambel, entre otras cosas declararon que les consta que la accionante carece de Partida de Nacimiento; se aprecian y se valoran las declaraciones de estos testigos ya que concuerdan entre sí con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, todo esto de conformidad con lo estatuido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues ésta reúne los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano HÉCTOR JOSÉ BAMBEL, ya identificado, quedando establecido que nació el día siete de mayo del año mil novecientos ochenta y dos (07/05/1982), en el hospital Dr. Miguel Oraa de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, siendo su madre, la ciudadana Juana María Bambel.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil seis (24/03/2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Aidee Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo la una y treinta de la mañana (01:30 p.m.)
Conste,
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