REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 13.591.
SOLICITANTES AMABLE DE JESÚS MARTINEZ PEREZ y YOLEIDA DEL CARMEN SANCHEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.041.945 y 14.865.608, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 19/12/2002, cuando los ciudadanos AMABLE DE JESÚS MARTINEZ PEREZ y YOLEIDA DEL CARMEN SANCHEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros13.041.945 y 14.865.608, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Alejandro Angulo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.555, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, debido a desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal, decidieron de mutuo acuerdo separarse legalmente de cuerpos.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en esa misma fecha por este mismo Despacho Judicial, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos.
Posteriormente, luego de transcurrido ese lapso, mediante diligencia que data de fecha 17/01/2006, se hizo presente por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano AMABLE DE JESÚS MARTINEZ PEREZ, y peticionó que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre el y su cónyuge. Por auto separado se acordó la notificación mediante boleta a la YOLEIDA DEL CARMEN SANCHEZ ANDRADE, a los fines de que ésta compareciera a manifestar lo que creyere conveniente con respecto a lo solicitado por su cónyuge, luego de notificada, este Juzgado dejó expresa constancia de la no comparecencia de la mencionada ciudadana al acto fijado; así las cosas, se fijo el décimo quinto (15to) día de Despacho siguiente al 01/03/2006, para dictar sentencia.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se decide.
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por cuanto no se procreó ninguno; ni en lo que se refiere a los bienes que pudo haber fomentado la pareja durante la unión matrimonial, en virtud de que no adquirieron bienes suceptibles de partición, así o manifestaron los accionantes en el escrito libelar. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos AMABLE DE JESÚS MARTINEZ PEREZ y YOLEIDA DEL CARMEN SANCHEZ ANDRADE, ya identificados; decretada por este Tribunal en fecha 19/12/2002, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda”, del Estado Portuguesa, el día diecisiete de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (17/05/1999), tal como se evidencia del Acta Nº 68.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis (28/03/2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina




La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.)



Conste,