REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.558.

DEMANDANTE NATIVIDAD DEL CARMEN CANELON, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.983.831.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 25/04/2005, cuando la ciudadana NATIVIDAD DEL CARMEN CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.983.831, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Morella Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.358; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” Estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar su fecha de nacimiento, pues aparece escrita como “…TREINTA Y UNO DE ABRIL…”, siendo lo correcto “…TREINTA Y UNO DE ENERO…”, vale decir, lo cierto es “ENERO” y no “ABRIL”, como aparece en dicha partida.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana NATIVIDAD DEL CARMEN CANELON, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” Estado Portuguesa; de donde se evidencia el error cometido, alegado en la solicitud, la fecha de nacimiento de la solicitante aparece escrita como “TREINTA Y UNO DE ABRIL…”. Asimismo acompaño justificativo de testigos, emanado del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 02/02/2006. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así las cosas, y siendo notorio para todos que el mes de abril sólo trae treinta (30) días, se hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: NATIVIDAD DEL CARMEN CANELON inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” Estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimiento llevados durante el año mil novecientos sesenta y siete (1967), bajo el Nº 196, quedando establecido que la fecha de nacimiento del solicitante es “TREINTA Y UNO DE ENERO”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).



Conste,