REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.718
DEMANDANTE Tanino Alberto La Placa Marin.
APODERADO ACTOR.
DEMANDADA: Ramiro Alonso Contreras Baptista.
SENTENCIA
Interlocutoria (Autoridad de Cosa Juzgada).
MATERIA.
Mercantil.
Se inició el presente procedimiento, en fecha 19 de Septiembre de 2005, cuando el ciudadano: Tanino Alberto La Placa Marin, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 9.409.070, debidamente asistido del abogado Randolfo Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.132 e interpone demanda de Cobro de Bolívares Por Intimación contra el ciudadano: Ramiro Alonso Contreras Baptista, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 9.542.265 y domiciliado en Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 23 de Septiembre de 2005, ordenándose la intimación de la demandada, para que comparezca por medio de dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación a pagar o formular oposición al procedimiento, se libró la correspondiente boleta y se remitió con despacho al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la practica de la misma. Igualmente se acordó la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, y para la práctica de dicha medida se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, se formó el respectivo cuaderno de medidas. A los folios de 11 al 23 consta la resultas de la intimación practicada. Al folio 24 se encuentra diligencia consignada por el actor debidamente asistido de abogado apoderado solicitando se declara autoridad de cosa juzgada, en virtud de que la parte demandada, no compareció en su oportunidad a pagar o ejercer el derecho de oposición.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el abogado Randolfo Fernández en su condición de endosatario en procuración de la parte actora, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el artículo 524 eiusdem, se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes, para el cumplimiento voluntario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.-
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 2:20 p.m.
Conste.-
Epdm.
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