REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.870.

DEMANDANTE FRANCISCO EDUARDO DI ZONNO AGÜIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.053.447.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 01/02/2006, cuando el ciudadano FRANCISCO EDUARDO DI ZONNO AGÜIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.053.447, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Oscar Eduardo Aldana Agüin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.410; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, se incurrió en el error material de asentar erróneamente el nombre del país de nacimiento de su padre, pues aparece escrito como “YTALIA”, siendo lo correcto “ITALIA”. Así mismo, en la partida de nacimiento que aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa el nombre de su padre aparece escrito como “VÍCTOR...”, siendo lo correcto “VITO”; de la misma forma, en dicha partida de nacimiento aparece escrito que su padre en natural de “ADELFIO”, siendo lo correcto “ADELFIA”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copias certificadas de la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano FRANCISCO EDUARDO DI ZONNO AGÜIN, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y del Registro Civil Principal de ese mismo Estado; de donde se evidencian los errores cometidos, alegados en la solicitud. Como medios probatorios el accionante acompañó al escrito libelar en copia simple acta de nacimiento de su padre, y copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.888, Extraordinaria, de fecha 19/07/1976. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como han sido los errores cometidos, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO EDUARDO DI ZONNO AGÜIN, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimiento llevados durante el año mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el Nº 1041, quedando establecido que el nombre de su padre es “VITO ANTONIO DI ZONNO”, y que éste es natural de “ADELFIA”, provincia de Bari “ITALIA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.).

Conste,