REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.878.
DEMANDANTE ALBERTA GUILLERMINA TACOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.059.014.
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10/02/2006, cuando la ciudadana ALBERTA GUILLERMINA TACOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.059.014, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Manuel León Marbel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.478; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y por el Registro Principal de ese mismo Estado, se incurrió en un error material al asentar nombre de su madre, pues aparece escrito como “CARMEN ESTILITA GONZALEZ”, siendo lo correcto “ESTILITA DEL CAMEN TACOA GARCÍA”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Constan en autos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de la solicitante, ciudadana ALBERTA GUILLERMINA TACOA, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y del Registro Principal de ese mismo Estado; de donde se evidencia el error cometido, alegado en la solicitud, el nombre de la madre de la aquí demandante aparece escrito como “CARMEN ESTILITA GONZALEZ”. Igualmente, consta copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana “ESTILITA DEL CARMEN TACOA GARCÍA” de allí se evidencia la correcta escritura del nombre de la madre de la accionante. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ALBERTA GUILLERMINA TACOA, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimiento llevados durante el año mil novecientos sesenta y ocho (1968), bajo el Nº 353, quedando establecido que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “ESTILITA DEL CAMEN TACOA GARCÍA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.).
Conste,
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