REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000526
ASUNTO : PP11-P-2006-000526
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada en el día de hoy con las formalidades de Ley, el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada y ratificado en este acto por el Abg. Luís Rivera, donde solicita que le sea acordada una MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en contra el imputado, JOSE ANTONIO PAEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 25 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Funda Barrios, Manzana M14, casa N° 09 de Araure Estado Portuguesa, cédula de Identidad N° 14.773.627, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en lo artículo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. La imputada estuvo asistida por el defensor privado Abg. Arístides Higuera. Oídas las partes al finalizar la audiencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
LOS Funcionarios Sargento Segundo (PEP) JOSE LISCANO y el Agente (PEP) JESUS VIVAS. Adscrito a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, donde dan cuenta de la aprehensión preventiva el día 07-03-2006 a las 05:30 horas de la tarde, del ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 25 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Funda Barrios, Manzana M14, casa N° 09 de Araure Estado Portuguesa, cédula de Identidad N° 14.773.627, ya que a, mismo se le incautó en su poder en su poder , UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, FABRICACION VENEZOLANA, CALIBRE 410, SERIAL 18677, PAVON PLATEADO, CACHA Y GAURDA MANO DE GOMA NEGRA, CON TRES CAPSULAS DEL CALIBRE 12 MM, SIN PERCUTIR. Dicho procedimiento se llevó a cabo e la Urbanización Funda Barrios, Manzana F14, específicamente en una vivienda signada con el N° 09, propiedad de la ciudadana HILDA COROMOTO RIVERO, siendo puesto el mismo conjuntamente con el arma de fuego incautada a la orden de esta Representación del Ministerio Público, para las averiguaciones de rigor. El presente hecho esta sustentado por las siguientes actuaciones: Con el Acta de la experticia de reconocimiento técnico N° 9700-058-AB-208 de fecha 08-03-2006, practicada por el Agente Miguel Ángel Pérez, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente al reconocimiento Técnico de: un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 410 marca maiola, fabricación venezolana, acabado superficial plateado, serial de orden 18677, y tres (03) cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 44, elaborado en material sintético de color rojo.
Observa el Tribunal que el hecho punible, calificado por el Ministerio Público como el Porte ilícito de Arma de Fuego, del estudio de las acta policial considera que se encuentra acreditado hecho punible, por cuanto, sin embargo los elementos de convicción son suficientes para motivar fundadamente una medida de privación preventiva de libertad, en tal sentido, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Público. Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentarse cada (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 25 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Funda Barrios, Manzana M14, casa N° 09 de Araure Estado Portuguesa, cédula de Identidad N° 14.773.627, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en lo artículo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Boleta de excarcelación y acta de compromiso.
LA JUEZA DE CONTROL N°1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. Katherin Constantine.