REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
SUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000530
ASUNTO : PP11-P-2006-000530

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada en el día de hoy con las formalidades de Ley, el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada y ratificado en este acto por el Abg. Luís Rivera, donde solicita que le sea acordada una MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en contra el imputado, JOSÉ GREGORIO MORALES VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18871784, y domiciliado en Avenida los Agricultores, calle 27 casa N° 1-C, al frente de Residencias las Rosas, Acarigua por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en lo artículo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. La imputada estuvo asistida por el defensor privado Abg. Asdrúbal León. Oídas las partes al finalizar la audiencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Funcionarios Sargento Segundo (PEP) JOSE LISCANO y el Agente (PEP) JESUS VIVAS. Adscrito a la Comisaría “JOSE ANTONIO PAEZ” de Araure Estado Portuguesa, donde dan cuenta que el día 08-03-2006 a las 09:30 horas de la noche de la aprehensión preventiva del imputado mismo se le incautó en su poder en su poder, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, CALIBRE 44, SERIAL DESVASTADOS, CACHA Y GAURDA MANO DE GOMA NEGRA, CON TRES CAPSULAS DEL CALIBRE 44, SIN PERCUTIR. Dicho procedimiento se llevó en el estacionamiento del Supermercado América, Av. 31 vía el Cementerio viejo de Acarigua, en cual circulaba en un vehículo tipo una moto, marca Yamaha, modelo Jog Disk, tipo paseo color azul, serial chasis 3RY- 1573096, SERIAL DE Motor 3 KJ siendo puesto el mismo conjuntamente con el arma de fuego incautada a la orden de esta Representación del Ministerio Público, para las averiguaciones de rigor. El presente hecho esta sustentado por las siguientes actuaciones: Con el Acta de la experticia de reconocimiento técnico N° 9700-058-AB-222 de fecha 09-03-2006, practicada por el Agente Miguel Ángel Pérez, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente al reconocimiento Técnico de: un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca Maiola, calibre 44, serial desvastados, cacha y guarda mano de goma negra, con tres capsulas del calibre 44, sin percutir.

Observa el Tribunal que el hecho punible, calificado por el Ministerio Pùblico como el Porte ilícito de Arma de Fuego, del estudio de las acta policial considera que se encuentra acreditado hecho punible, por cuanto, sin embargo los elementos de convicción son suficientes para motivar fundadamente una medida de privación preventiva de libertad, en tal sentido, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Público.

Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentarse cada (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano
, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en lo artículo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Boleta de excarcelación y acta de compromiso.
LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL

LA SECRETARIA

ABG. Anivitte Mújica