REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001118
ASUNTO : PP11-P-2005-001118


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Visto el escrito presentado por la Abg. Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento que da origen a la presente causa se inicia mediante llamada telefónica a las 4:00 PM., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por parte del Centralista de guardia de la Policía local, mediante la cual informa que en la población Sabanetica del Municipio Páez donde se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino muerto de nombre PÉREZ COLMENAREZ GUMERCINDO DEL CARMEN.

Por los hechos antes mencionados se considera que la muerte del ciudadano GUMERCINDO DEL CARMEN PÉREZ COLMENAREZ se produjo a causa de insuficiencia respiratoria Aguda por Asfixia Mecánica por Inmersión, tal como se desprende del Protocolo de Autopsia, suscrito por el Dr. Ramón González, Anatomopatologo adscrito a la Medicatura Forense, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es dictar el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme lo establece el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima el ciudadano GUMERCINCO DEL CARMEN PÉREZ COLMENAREZ. Notifíquese a las partes. Vencido el lapso correspondiente remitir las actuaciones al archivo regional.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1

Abg. Ana Dilia Gil
La Secretaria

ABg. Susana Gonzalez