REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-014998
ASUNTO : PP11-P-2005-014998
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito presentada por la Abg. Elida Vargas, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CASTAÑEDA GONZALEZ CARLOS COROMOTO, Venezolano, natural de Ospino, de 24 años de edad, casado, fecha de nacimiento 19-08-75, mecánico, residenciado en Ospino, calle Negro Primero, Barrio Abajo Estado Portuguesa. Asistido del Defensor Público. Abg. Abraham Iglesias con domicilio en la Unidad de la defensa pública con sede en el Circuito Judicial penal extensión Acarigua. la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de la ciudadana YACOVAZZO ORTIZ YAMILETH. E Tribunal para decidir observa:
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 15-07-1999, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, la ciudadana YACOVAZZO ORTIZ YAMILET, denuncia a su esposo CASTAÑEDA GONZALEZ CARLOS COROMOTO por agresiones físicas y verbales, según Examen Médico Forense cursante al folio (08), quien presentó Politraumatismos moderados. Edemas y hematomas a nivel de brazos y antebrazos. Tiempo de curación: 7 días. Carácter Leve, el hecho esta sustentada por las siguientes actuaciones. Se inició la presente investigación, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según denuncia formulada por la ciudadana YACOVAZZO ORTIZ YAMILETH, quien expuso: “Vengo a denunciar a mi esposo CASTAÑEDA GONZALEZ CARLOS COROMOTO, por agresión física y verbal”. Es todo. Al folio (08), cursa INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-161-1815, de fecha 16-07-1999 suscrito por el Dr. SARMIENTO C. LUIS R. practicado a: YACOVAZZO ORTIZ YAMILETH, en el cual apreció: “Politraumatismos moderados. Edemas y hematomas a nivel de brazos y antebrazos. Tiempo de curación: 7 días. Carácter Leve”.
Este Tribunal Observa en el artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal establece que la acción penal prescribe por tres años si el delito sólo merece pena de prisión de 3 años o menos. El artículo 109 Ejusdem establece que la prescripción ordinaria comenzará para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración; para los delitos en grado de tentativa y frustración desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y para los delitos continuados desde el día que cesó la continuación del mismo. De la revisión efectuada al presente expediente esta juzgadora considera que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la acción penal, en virtud de que la presente investigación se inició en fecha 15-07-1999, a partir de la misma y hasta la presente fecha han transcurrido 6 años, 4 meses, tiempo que excede el lapso establecido en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, vigente para la fecha el cual establece que la acción penal prescribe a los (03) año si el delito merece una pena de prisión de tres años o menos.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CASTAÑEDA GONZALEZ CARLOS COROMOTO, a quien se le imputaba el supuesto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de la ciudadana YACOVAZZO ORTIZ YAMILETH. E Notifíquese a las partes, vencido el lapso correspondiente remítase las actuaciones al Archivo Regional.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
Abg. Sol del Valle Ramos
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