REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013847
ASUNTO : PP11-P-2005-013847

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Visto el escrito presentada por la Abg. Elida Vargas, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JUAN DE LA CRUZ MACIAS ARRIECHI, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-64, de profesión u Oficio Electricista Automotriz, Residenciado en el Barrio La Coromoto, Avenida 16 final autopista, parcela 245 del sector Villa Araure II de Araure Estado Portuguesa, constituye el delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal En perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO PARADA LINAREZ. Asistido del Defensor Público. Abg. Guillermo Díaz con domicilio en la Unidad de la defensa pública con sede en el Circuito Judicial panel extensión Acarigua.
HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

En fecha 26-06-04, aproximadamente a las 10:00 P.M. cuando el ciudadano LUIS ALBERTO PARADA LINAREZ, se encontraba en la sede de la Alcaldía de Páez el ciudadano JUAN DE LA CRUZ MACIAS ARRIECHI, quien estaba bajo los efectos del alcohol y le comenzó a reclamar el hecho de que su pago había sido incompleto y él le indicó que él tenía un reclamo laboral y que fuera a las instancias correspondientes para hacer el reclamo, el ciudadano comenzó hablar en forma agresiva en su contra… se encontraba en la planta baja del Edificio de la Alcaldía y se consiguió nuevamente con el ciudadano, quien se mostró aún más molesto más alterado y se le abalanzó y le dio un golpe en la parte trasera de su oreja y del golpe pierde el equilibrio y cae al piso… cayó sobre su pierna derecha y se lesionó… este ciudadano le estaba esperando en las afueras del Edificio quien al verlo comenzó a amenazarlo con seguir agrediéndole mientras lanzaba contra él, un sin fin de insultos verbales de todos los tipos; según Examen Médico Forense cursante al folio (05), presentó Traumatismo de partes blandas en región mastoidea derecha producida por objeto contundente (Puño), Tiempo de Curación; 6 días. CONCLUSION: Carácter LEVE, los hechos ocurrieron en la Alcaldía de Páez Acarigua Estado Portuguesa. El presente hecho esta sustentado por las siguientes actuaciones: Con la denuncia formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO PARADA LINAREZ, quien expuso: “Todo comenzó a raíz de un problema laboral en la Alcaldía de Páez, con unos trabajadores… que no estaban cumpliendo con las labores de trabajo asignado, esto llegó a instancias jurídicas.. si los mismos no laboraban simplemente se les levantaría un informe laboral de lo cual se les descontaría las horas no laboradas… el día de hoy 26-06-04, aproximadamente a las 09:00 pm me encontraba en una reunión en la Alcaldía de Páez.. cuando se me aproximaba el ciudadano JUAN DE LA CRUZ MACIAS ARRIECHI, quien estaba en efectos del alcohol y me comenzó a reclamar el hecho de que su pago había sido incompleto, yo le indiqué que él tenía un reclamo laboral y que fuera a las instancias correspondientes para hacer el reclamo, el ciudadano comenzó hablar en forma agresiva en mi contra… me encontraba en la planta baja del Edificio de la Alcaldía me conseguí nuevamente con el ciudadano, quien se mostró aún más molesto más alterado y se me abalanzó y me dio un golpe en la parte trasera de mi oreja y el producto del golpe pierdo el equilibrio y caigo al piso… caí sobre mi pierna derecha y me lesioné… este ciudadano me estaba esperando en las afueras del Edificio quien al verme me comenzó a amenazar con seguir agrediéndome mientras lanzaba contra mi, un sin fin de insultos verbales de todos los tipos… “Es todo. Al folio (05), cursa EXAMEN MEDICO LEGAL No. 9700-161-1314, de fecha 29-06-2004, suscrito por el Dr. Sarmiento Luis, practicado en la persona de LUIS ALBERTO PARADA LINAREZ, quien apreció: “Traumatismo de partes blandas en región mastoidea derecha producida por objeto contundente (Puño), Tiempo de Curación: 6 días. CONCLUSION: Carácter LEVE.:

Tribunal observa que el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal establece que la Acción Penal prescribe por Un año si el delito sólo merece pena de arresto de tres a seis meses. El artículo 109 Ejusdem, establece que la prescripción Ordinaria comenzará para los hechos punibles consumados desde l día de la perpetración, para los delitos en grado de tentativa y frustración desde el día en que se realizó el último acto de ejecución y para los delitos continuados desde el día que cesó la continuación del mismo. Del estudio del presente expediente esta Fiscalía observa, que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la acción penal, en virtud de que la presente investigación se inició en fecha 26-06-2004, a partir de la misma y hasta la presente fecha 28-10-05 ha transcurrido Un ( 01) año, y cuatro (04) meses, tiempo que excede a}el lapso establecido en el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal, y el cual establece que la acción penal prescribe a un (1) año si el delito merece una pena de arresto de uno a seis meses. En tal sentido, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SO BRESEMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN DE LA CRUZ MACIAS ARRIECHI, a quien se le imputaba el delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal En perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO PARADA LINAREZ .Notifíquese a las partes. Vencido el lapso correspondiente remitir las actuaciones al archivo regional.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

Abg. Sol del Valle Ramos