REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-015076
ASUNTO : PP11-P-2005-015076


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Visto el escrito presentada por el Abg. Luís Rivera, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, El procedimiento que da origen a la presente causa viene dado por la presunta desaparición de la adolescente SDARBELIS ANDREINA LOPEZ CHIRINOS, venezolana, de 14 años de edad, indocumentada, estado civil soltera, profesión u oficio de Estudiante, residenciada en la Avenida 01, casa No 08 del Barrio 19 de Abril de Acarigua Estado Portuguesa, según la denuncia formulada por la Ciudadana DULCE LEONOR CHIRINOS REYES, Portadora de la Cédula de Identidad No V-11.082.106, donde manifiesta que habían transcurrido Cinco (05) meses y Veinte (20) días sin saber del paradero de su hija, motivo por el cual se realizaron diligencias de investigación tendientes a lograr la ubicación del desaparecido, siendo que en fecha 25-06-2003 se presentan por ante la Delegación del CICPC la adolescente DARBELIS ANDREINA LOPEZ CHIRINOS, para manifestar que se encuentra bien sano y salvo en su residencia.

Por los hechos antes mencionados se considera que la desaparición de la adolescente DARBELIS ANDREINA LOPEZ CHIRINOS no estuvo enmarcada dentro de hecho alguno, toda vez que los mismos aparecen en perfecto estado de salud y no existió persona alguna que pudiese determinar la veracidad de lo dicho por estos, por lo que se considera que el hecho objeto del proceso no se realizó en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es dictar el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme lo establece el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en del Código Orgánico Procesal Penal, víctima la ciudadana DARBELIS ANDREINA LOPEZ CHIRINOS, Notifíquese a las partes. Vencido el lapso correspondiente remitir las actuaciones al archivo regional.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

Abg. Katherin Constantine