REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000512
ASUNTO : PP11-P-2006-000512

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Elizabeth De La Cueva, en el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN para la ciudadana GLADYS DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, de 49 años, obrera, titular de la cedula de identidad N°V-5.945.799, con domicilio en la calle 15 entre Avenida 2 y 3, casa n° 2-49, diagonal al colegio San Marta, a media cuadra de la plaza Bolívar, Agua Blanca, Estado Portuguesa.

Ahora bien, observa este Tribunal que en el mencionado escrito esta acompañado por la denuncia formulada por la ciudadana antes nombrada, en fecha 01 de marzo de 2006 por ante la Fiscalia, la víctima teme por su vida y por la de su familia en virtud de que ha sido amenazada de muerte por el imputado Wilfredo Colmenare y Rafael Ramires, existe la urgencia y la necesidad de que la mencionada víctima se le tome en consideración la protección que solicita, En tal sentido, el Ministerio Publico debe continuar con la investigación los fines de imputar responsabilidad, para garantizar una mayor protección de las Víctimas. Por otra parte, Considera el tribunal que es procedente acordar medida de protección, frente a un probable atentado contra la vida de la víctima y la de sus familiares de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo tanto, que la misma sea otorgada por los cuerpos de seguridad del Estado, la cual deberá realizarse patrullaje constante por la vivienda donde reside la mencionada víctima.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes señalados. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PATRULLAJE CONSTANTE POR la residencia de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, de 49 años, obrera, titular de la cedula de identidad N°V-5.945.799, con domicilio en la calle 15 entre Avenida 2 y 3, casa n° 2-49, diagonal al colegio San Marta, a media cuadra de la plaza Bolívar, Agua Blanca, Estado Portuguesa. Notifíquese a la víctima, a la Fiscal Superior del Ministerio Publico y ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad Policial de Acarigua. Vencida el lapso correspondiente remítase las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL

LA SECRETARIA

Abg. Katherin Constantine