REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-000499
ASUNTO : PP11-S-2003-000499

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista en audiencia especial el escrito interpuesta por la Abogada Marielena Padron quien actúa en carácter de Defensora privada del ciudadano DANIEL EDUARDO MEZA CEDEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 16.508.207, natural de la Guaira, Esta Vargas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-85, hijo de Carlos Meza y de Cruz Cedeño y residenciado en la Urb. Valle Arriba, Primera Entrada, No. S/No., Acarigua, Estado Portuguesa, representado en este acto por la Defensora Pública abogada MARIA GABRIELA CARMONA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores. En la cual requiere de este Tribunal, en el cual solicita, un LAPSO PRUDENCIAL para que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, concluya la investigación, en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) Años, sin que se haya interpuesto formal acusación de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, y al imputado le fue impuesto una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica. Art. 265 ord. 3° del código orgánico procesal penal. Este Tribunal Primero de Control, observa que han trascurrido más de seis meses después de la individualización del hecho punible y hasta la presente aun no se ha concluido dicha investigación, por lo tanto, considera esta Juzgadora que lo más procedente a y ajustado a derecho es decretar un lapso prudencia de 30 días . En tal sentido, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS PARA QUE LA FISCALIA SEDUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE UN ACTO CONCLUSIVO en la causa seguida al mencionado imputado de conformidad con los artículo 313 y 314 del código orgánico procesal penal, sin menoscabo, de que dicho acto conclusivo pueda ser presentado antes del vencimiento del lapso estipulado en la presente fecha.
La Juez de Control N° 01

Abg. Ana Dilia Gil
El Secretario

Abg. Katherin Constantine