REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000553
ASUNTO : PP11-P-2006-000553

RESOLUCION JUDICIAL

Realizado como fue la audiencia oral, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado WILMER RAMON ROSALEZ HIDALGO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la reforma del Código Penal, cometido en perjuicio del orden público; este Tribunal para decidir observa:

El representante del Ministerio Publico, Abg. Luís Rivera Cleer narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó detenido el imputado WILMER RAMON ROSALEZ HIDALGO, en los mismos términos del contenido de su escrito que corre al folio 8 y 9 y solicitó contra el referido imputado, una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Se le concedió la palabra al imputado WILMER RAMON ROSALEZ HIDALGO y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Zulay Jiménez, actuando como defensora publica del imputado WILMER RAMON ROSALEZ HIDALGO, quien expuso lo siguiente: “Solicito libertad plena para mi defendido por no existir elementos en su contra para dictarle una medida cautelar sustitutiva de libertad por el delito de porte ilícito de arma de fuego”.

Ahora bien, por cuanto se observa que efectivamente en la presente causa no se cumple con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, para decretar una restricción de libertad contra el imputado de autos, pues sólo cursa en las actuaciones el acta policial levantada en virtud del procedimiento policial realizado por los funcionarios actuantes, no existiendo otro elemento de convicción para estimar que el mismo es presunto autor de la comisión del hecho punible que calificó el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano WILMER RAMON ROSALEZ HIDALGO. Así se decide.


DECISION

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano WILMER RAMON ROSALEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N°16.644.209, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante y residenciado en el Barrio La Coromoto, calle principal, casa sin número, sector Villa Araure I, Araure, Estado Portuguesa, por no existir en las actas fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presunto autor del hecho punible que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público, tal y como lo exige el ordinal 2° del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese lo conducente.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz