REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000557

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito presentado por la abogado ELIZABETH DE LA CUEVA en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana MATILDE ARNOLDA PAZCASTILLO DE GILLY y su grupo familiar, en virtud de existir amenazas de muerte, por parte del ciudadano JOSE BARTOLO ALVAREZ COLMENAREZ, por ser ésta victima-testigo en la causa penal que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de este mismo Circuito Judicial Penal, signada bajo el Nº18-F2-2C-0119-06; este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe brindar una debida protección a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, al existir situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y de sus bienes.

Así mismo, al establecerse que a los Órganos de Administración de Justicia les corresponde garantizar la inviolabilidad de los Principios y Garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y siendo que la Protección de los derechos y garantías están consagrados Constitucionalmente, siempre que haya un temor inminente y fundado de amenaza o daño contra las personas o su grupo familiar, siendo este el caso que nos ocupa, pues existe el temor de amenaza de muerte contra la ciudadana MATILDE ARNOLDA PAZCASTILLO DE GILLY y su grupo familiar por parte del ciudadano JOSE BARTOLO ALVAREZ COLMENAREZ, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a la referida ciudadana, la cual será prestada por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Irribarren, ubicada en Araure, Estado Portuguesa, consistente en patrullaje policial permanente por las inmediaciones de su residencia. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana MATILDE ARNOLDA PAZCASTILLO DE GILLY, titular de la cédula de identidad N°3.953.923 y su grupo familiar, la misma se encuentra residenciada en la Urbanización La Trinidad, avenida 1, casa Nº19, Araure, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consistirá en patrullaje policial permanente por la residencia de la referida ciudadana por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Irribarren, ubicada en Araure, Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N°3
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz