REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005699

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público en esta causa, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

Revisado como fue la acusación y por cuanto se observa que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente contra el imputado ELIZ OMAR PEREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la misma que el mencionado imputado el día 20-06-2005, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, fue detenido por una comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, por las adyacencias de la calle principal del barrio 15 de marzo, Acarigua, Estado Portuguesa, por habérsele incautado en forma oculta en sus partes genitales, cierta cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica, la cual al ser pesada arrojo la cantidad de TRECE GRAMOS CON CUARENTA Y DOS MILIGRAMOS (13,42gr).

En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, se admiten las que señalo a continuación:

EXPERTOS: Conforme a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal:

- TERESA MARCANO DE BUENO y JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio, Regional Lara, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a la EXPERTICIA QUIMICA Nº1606 practicada a la droga incautada, cursante al folio 33 y EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº1624, cursante al folio 34. Experticias que les serán exhibidas a los expertos en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

- WILLIANS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación al acto de la prueba anticipada practicada a la droga incautada. (Folios 19 y 20). Acta que se le exhibirá al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal.

TESTIGOS: Conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

JOSE ELIAZAR NUÑEZ RAMOS y GUILLERMO ALBERTO ORELLANA CASTELLANO, funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado donde resultó detenido el imputado de autos en poder de la droga relacionada con la presente causa.

En relación a los medios probatorios ofrecidos por el Abogado Asdrúbal León, actuando como defensor del ciudadano ELIZ OMAR PEREZ, este Tribunal no los admite, en virtud que según la oficina de alguacilazgo fueron recibidos en el día de ayer 15-03-2006, siendo en consecuencia promovidos en forma extemporánea, es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al ciudadano ELIZ OMAR PEREZ, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de este, a lo cual manifestó no acogerse al referido procedimiento.

A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público contra el imputado ELIZ OMAR PEREZ, titular de la cédula de identidad N°21.560.916, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad y residenciado en el barrio Bella vista II, avenida 51, callejón 13, casa Nº 26, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Publica.

Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, que recae contra el ciudadano ELIZ OMAR PEREZ, en virtud que no existe peligro de fuga, por cuanto el referido ciudadano en todo momento ha comparecido a las convocatorias realizadas a su persona.

Se instruye a la Secretaria que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.

Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz