REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-001231
ASUNTO : PP11-S-2003-001231
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas ambas partes en la audiencia oral que tuvo lugar en la presente causa, seguida al imputado GUSTAVO ACOSTA QUINTERO, conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:
Se fija un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a partir de la presente fecha, al Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que concluya con la investigación en el presente asunto penal y presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido con lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal. Así se decide.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz